Page 545 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN





                           En el caso de incapacidad temporal motivada por recaída, esta no se computará como nueva baja,
                           sino  que  se  aplicará  el  porcentaje  de  complemento  del  salario  que  corresponda  según  la  tabla
                           anterior, en función de los días acumulados desde la baja inicial por la que se declara la recaída o
                           sucesivas recaídas.
                           Dadas las altas tasas de absentismo que se vienen produciendo, tanto la Dirección de la Empresa
                           como el Comité, consideran necesario llevar a cabo un control de la realidad de tales situaciones. A
                           tal efecto, la Dirección de la Empresa adoptará las medidas de control que considere convenientes,
                           en orden a la situación y actividades de los trabajadores en incapacidad temporal. El Comité por
                           su parte colaborará con la Empresa a fin de evitar que se produzcan situaciones de incapacidad
                           temporal que no correspondan a una autentica imposibilidad de trabajar.

                           En este apartado del Estudio podemos concluir que la cobertura de la baja por
                           Enfermedad común no constituye un factor diferenciador de las condiciones de
                           trabajo de unos y otros Centros de trabajo (fabricantes y no fabricantes de MDD) ya
                           que la misma está presente en todos los casos, si bien, como antes mencionábamos,
                           las coberturas no son iguales ni en tiempo ni en porcentajes de cobertura


                           5.2. Complemento por IT por Accidente de Trabajo, Enfermedad profesional
                           u hospitalización.

                           La cobertura por encima de las prestaciones de Seguridad Social en los casos de
                           Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, por el contrario, están presentes en
                           todos los Centros de trabajo de las empresas de la muestra analizada. Esta cobertura
                           es, como regla general del 100%, aunque no en todos los casos se incluyen los
                           mismos conceptos.


























                           Como ejemplo:

                           CONVENIO COLECTIVO DE  TRABAJO DE  ÁMBITO SECTORIAL PARA LAS
                           INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS, Y ADEREZO Y RELLENO DE ACEITUNA
                           DE LA PROVINCIA DE JAÉN. Código Convenio: 230001150119, aplicable en los
                           centros de Guarromán de D COOP, S.C.A., Jaén en INTERÓLEO PICUAL JAÉN, S.A.
                           (ambas fabricantes de MDF); Los Villares, Castellar y Mengíbar de MIGUEL GALLEGO,
                           S.A. (MIGASA); Vilches, Puente del Obispo y Javalquinto, de ACEITES DEL SUR
                           COOSUR, S.A. (ACESUR) y Villanueva del Arzobispo y Puente de Génave de COOP.
                           JAENCOOP (fabricantes de MDD)









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