Page 543 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN





                           El 74% (20 de 27) de los Convenios que recogen algún tipo de complemento en la
                           situación de IT son fabricantes de Marca de Distribuidor (MDD).





























                           Los porcentajes cubiertos son bastante distintos. Se complementa en general hasta un
                           porcentaje de la base reguladora entre el 75% y el 100%, con porcentajes variables en
                           algunos casos en función de si se trata o no de la primera baja, o ligados a absentismo
                           de la planta. Igualmente en algunos casos, como el Convenio provincial de Sevilla,
                           de Jaén o Córdoba se cubre el 50% de los tres primeros días de baja. Incluso algún
                           caso, como el de SOVENA OILSEEDS ESPAÑA tienen distintas coberturas en función
                           de la duración de la baja y del número de bajas de la persona trabajador en el año.

                           Como ejemplo citaremos el CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR INDUSTRIAS DEL
                           ACEITE Y SUS DERIVADOS DE SEVILLA 2018-2022. (CÓDIGO 41001535011982)
                           aplicable en los Centros de trabajo de Pilas, La Roda de Andalucía, la Luisiana, Dos
                           Hermanas, Morón de la Frontera y Osuna de la empresa MIGUEL GALLEGO, S.A.
                           (MIGASA), en y en de Brenes de SOVENA ESPAÑA, S.A., ambos fabricantes de MDD
                           Artículo 21.º— Prestaciones complementarias por enfermedad.
                           En  aquellos  supuestos  de  enfermedad  acreditados  mediante  el  parte  de  la  baja  médica,  se
                           complementará a los trabajadores fijos de la plantilla de la empresa el 17% de la base reguladora de la
                           Seguridad Social para esta prestación, durante cuarenta días como máximo en el período de vigencia
                           del presente Convenio Colectivo de Trabajo, contándose desde el primer día de la baja y por una sola
                           vez en cada año de vigencia de este Convenio.
                           En los mismos supuestos, se complementará a los trabajadores fijos de trabajos discontinuos de
                           manera proporcional al tiempo efectivo de trabajo desde la última baja médica de ese trabajador.
                           A efectos de calcular la citada proporcionalidad, se considerará que cada mes efectivo de trabajo
                           devenga 4 días del citado complemento. Este complemento tendrá un límite máximo de 40 días por
                           cada año de vigencia de este Convenio.
                           En los mismos supuestos, se complementará a los trabajadores temporales y eventuales de manera
                           proporcional al tiempo de trabajo contratado. A efectos de calcular la citada proporcionalidad, se
                           considerará  que  cada  mes  de trabajo  contratado  devenga  4  días  del  citado  complemento.  Este
                           complemento tendrá un límite máximo de 40 días por cada año de vigencia de este Convenio.
                           En  aquellos  supuestos  de  internamiento  clínico  o  de  intervención  quirúrgica  los  partes  de  I.T.
                           correspondientes a la Seguridad Social serán complementados por las empresas a partir del primer
                           día y durante todo el tiempo que dure la I.T. como consecuencia de dicha intervención quirúrgica o
                           de dicho internamiento clínico, hasta el 100% de la base reguladora de la Seguridad Social.









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