Page 538 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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Sin embargo, en porcentaje del total, vemos que el 80% de los Centros de trabajo
                           fabricantes de MDD tienen recogidos derechos sindicales en sus Convenios, en tanto
                           que en los fabricantes de MDF el porcentaje baja al 25%.


                           4.1 Acumulación de horas sindicales.

                           La totalidad de los Centros de trabajo cuyos Convenios recogen algún tipo de mejora
                           en los Derechos Sindicales establecen la acumulación de horas en determinadas
                           condiciones.

                           De los Centros de trabajo que tienen recógela la acumulación horaria, 16, que
                           suponen un 76% del total son fabricantes de MDD.




























                           Por ejemplo, el CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR INDUSTRIAS DEL ACEITE Y
                           SUS DERIVADOS DE SEVILLA 2018-2022. (CÓDIGO 41001535011982) aplicable en
                           los Centros de trabajo de Pilas, La Roda de Andalucía, la Luisiana, Dos Hermanas,
                           Morón de la Frontera y Osuna de la empresa MIGUEL GALLEGO, S.A. (MIGASA), en
                           y en de Brenes de SOVENA ESPAÑA, S.A., ambos fabricantes de MDD. Establece la
                           posibilidad de creación de una bolsa de horas, recogiendo asimismo un número de
                           horas mayor a lo previsto en el Estatuto de los trabajadores.
                           Artículo 27.º— Derechos sindicales.
                           A los representantes legales de los trabajadores en el seno de la empresa le serán de aplicación los
                           derechos sindicales que se encuentran recogidos en el Real Decreto Legislativo 2/2.015, de 23 de
                           octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y la Ley Orgánica 11/1.985, de
                           Libertad Sindical.
                           Se podrá acumular en uno o varios delegados de personal o miembros de Comités de Empresa las
                           horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación siempre que se
                           avise a la dirección de la empresa con una semana de antelación como mínimo.
                           Asimismo, se podrá crear una bolsa con la totalidad de las horas correspondientes al crédito horario del
                           conjunto de los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, bien trimestralmente o
                           anualmente, pudiendo ser utilizadas indistintamente por uno o varios de los componentes dentro del
                           período que se determine y sin que rebase el tope máximo correspondiente al período determinado.










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