Page 534 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
P. 534

Así los Convenios provinciales de Jaén y Sevilla tienen recogidas limitaciones a la
                           contratación temporal, hasta el 25% máximo de la plantilla.

                           Como ejemplo

                           CONVENIO COLECTIVO DE  TRABAJO DE  ÁMBITO SECTORIAL PARA LAS
                           INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS, Y ADEREZO Y RELLENO DE ACEITUNA
                           DE LA PROVINCIA DE JAÉN. Código Convenio: 230001150119, Centro de trabajo
                           de Guarromán de D COOP, S.C.A.  y  Jaén de INTERÓLEO PICUAL  JAÉN, S.A.
                           (Fabrican MDF); Jaén, Castellar y Mengíbar de MIGUEL GALLEGO, S.A. (MIGASA),
                           Vilches,  Puente  del  Obispo  y  Javalquinto  de  ACEITES  DEL  SUR  COOSUR,  S.A.
                           (ACESUR) y Villanueva del Arzobispo y Puente de Génave de COOP. JAENCOOP,
                           fabricantes todos ellos de MDD

                           Artículo 38.- Empleo.
                           En  relación  con  las  modificaciones  existentes  en  este  convenio  respecto  al  anterior,  las  partes
                           acuerdan un límite respecto de la contratación de personal que no sean trabajadores/as fijos, ni
                           fijos de trabajo discontinuos en las empresas. Así las empresas afectadas por este convenio y para
                           el desarrollo de su actividad propia, no podrán celebrar contratos distintos al contrato de trabajo
                           fijo o fijo de trabajo discontinuo, con un número de trabajadores/as que supere el 25 % del número
                           de trabajadores/as fijos y fijos de trabajo discontinuos que desarrolle la actividad propia en cada
                           empresa.



                           Casi idéntica cláusula aparece recogida en el CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR
                           INDUSTRIAS  DEL ACEITE Y SUS  DERIVADOS  DE  SEVILLA  2018-2022.  (CÓDIGO
                           41001535011982) aplicable en los Centros de trabajo de Pilas, La Roda de Andalucía,
                           la Luisiana, Dos Hermanas, Morón de la Frontera y Osuna de la empresa MIGUEL
                           GALLEGO, S.A. (MIGASA) y en de Brenes de SOVENA ESPAÑA, S.A., ambos fabricantes
                           de MDD.

                           Queremos citar también el CONVENIO COLECTIVO SOVENA OILSEEDS ESPAÑA
                           (CENTRO DE  TRABAJO DE  ANDÚJAR) 2019-2023 CÓDIGO CONVENIO:
                           23101431012014 aplicable en los centros de trabajo de Andújar, Villanueva de la
                           Reina y Jaén de la empresa SOVENA OILSEEDS ESPAÑA, fabricante de MDD, que
                           establece la figura del “fijo preconsolidado” estableciendo el pase a fijo de plantilla de
                           las personas trabajadoras “fijos preconsolidados”, equivalentes a los fijos-discontinuos
                           en función del porcentaje de fijos de plantilla de la empresa.

                           Articulo 11.-Fijos preconsolidados.
                           1.º La figura del fijo preconsolidado, queda amparada legalmente por la normativa del fijo discontinuo.
                           2.º Dado que nuestro sistema de trabajo se basa en la campaña de semillas nacional y la entrada de
                           barcos con semilla de terceros países, el trabajador fijo preconsolidado podría trabajar las mismas
                           jornadas anuales que un trabajador fijo por tiempo indefinido, sin perder esa condición, aunque
                           pasará a trabajador fijo por tiempo indefinido, siguiendo los siguientes criterios:
                           - Con hasta un 70% de la plantilla fija por tiempo indefinido en la factoría, un fijo preconsolidado,
                           adquirirá la condición de fijo por tiempo indefinido cuando consiga acumular 24 meses de trabajo
                           de forma continuada.
                           - Con hasta un 80% de la plantilla fija por tiempo indefinido en la factoría, un fijo preconsolidado,
                           adquirirá la condición de fijo por tiempo indefinido cuando consiga acumular 36 meses de trabajo
                           de forma continuada.
                           - Con hasta un 90% de la plantilla fija por tiempo indefinido en la factoría, un fijo preconsolidado,
                           adquirirá la condición de fijo por tiempo indefinido cuando consiga acumular 48 meses de trabajo
                           de forma continuada.








     534
   529   530   531   532   533   534   535   536   537   538   539