Page 530 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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Serán días inhábiles por la aplicación del presente apartado las 12 fiestas nacionales y las 2 fiestas
locales que se establezcan cada año.
Por eso, la empresa previa información a la representación legal de los trabajadores si la hubiera,
preavisará con un mínimo de 5 días naturales de antelación a los trabajadores individualmente
afectados.
Sin perjuicio de la variación del tiempo de trabajo que resulte por aplicación del presente artículo,
el trabajador percibirá mensualmente la retribución íntegra que le hubiera correspondido de no
haberse producido la citada variación del tiempo de trabajo, además del “plus flexibilidad”.
Las empresas donde exista representación legal de los trabajadores, previo a la aplicación de ésta
tendrán que comunicar causas objetivas a los delegados de personal o comité de empresa. Los
trabajadores afectados por este artículo no pueden verse afectados por el artículo 29 de “jornada por
campaña” o al revés.
A finales del año natural, el trabajador que tenga a su favor horas trabajadas, éstas le serán abonadas
al precio de la hora extraordinaria. Caso contrario le serán compensadas por futuras ampliaciones
de jornada.
Todos los trabajadores que por el puesto de trabajo que ocupen estén afectados por esta flexibilidad
horaria, percibirán un incentivo igual a lo que se fija en el anexo I de este convenio. Este incentivo
no será consolidable y se devengará a favor de los trabajadores mientras tanto esta medida les sea
de aplicación
CONVENIO COLECTIVO SOVENA OILSEEDS ESPAÑA (CENTRO DE TRABAJO DE
ANDÚJAR 2019-2023 CÓDIGO CONVENIO: 23101431012014. Se aplica en el
Centro de trabajo de SOVENA ESPAÑA, S.A. en los centros de trabajo de dicha
empresa en la provincia de Jaén (Andújar, Villanueva de la Reina y Jaén). Fabrica
MDD
Artículo 14.-Jornada laboral. Distribución irregular de la jornada.
La jornada laboral anual para el personal de esta Empresa, para los años 2019, 2020, 2021 y 2022
será de 1.768 horas, y para el año 2023 la jornada será de 1760 horas, según calendario laboral. Para
el personal que no trabaja a correturnos, se distribuye a razón de 8 horas diarias de lunes a viernes.
Sin perjuicio de lo anterior, conscientes ambas partes de la necesidad de aproximar la producción a
la demanda del mercado, lo que repercutirá en un mejor ajuste del volumen de la producción a la
realidad cambiante y en una mayor estabilidad en el empleo, la empresa podrá distribuir de manera
irregular a lo largo de cada año de vigencia del presente convenio el 5% de la jornada de trabajo.
Hasta el 5% de jornada irregular, será considerado de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter
irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada.
La empresa podrá comunicar al trabajador la necesidad de extender su turno de trabajo hasta un
máximo de cuatro (4) horas por encima de su jornada diaria habitual, respetando en todo caso los
descansos legalmente establecidos, también, siempre que existan razones de necesidad, podrá
comunicar la prestación de servicios en sábado al personal con jornada de lunes a viernes, hasta un
tope máximo de cuatro sábados al año.
Quedan excluidos para la utilización como jornada irregular los siguientes días:
Sistema de trabajo de 5 turnos
- Día 1 de Enero
- 4 días coincidiendo en Romería
- 2 días coincidiendo con Feria
- Días 24, 25 y 31 de Diciembre.
Sistema de trabajo de 1, 2, 3 turnos y turno partido
- Los 14 días de festivos oficiales
- Viernes y Sábado de Romería
- Sábado coincidente con Semana Santa
La empresa deberá preavisar al trabajador con una antelación mínima de cinco días naturales, excepto
si concurrieran circunstancias como ausencias, incidencias de maquinaria y de fuerza mayor, en
cuyo caso no se tendrá en cuenta dicho plazo.
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