Page 530 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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Serán días inhábiles por la aplicación del presente apartado las 12 fiestas nacionales y las 2 fiestas
                           locales que se establezcan cada año.
                           Por eso, la empresa previa información a la representación legal de los trabajadores si la hubiera,
                           preavisará con un mínimo de 5 días naturales de antelación a los  trabajadores individualmente
                           afectados.
                           Sin perjuicio de la variación del tiempo de trabajo que resulte por aplicación del presente artículo,
                           el trabajador  percibirá  mensualmente  la  retribución  íntegra  que  le  hubiera  correspondido  de  no
                           haberse producido la citada variación del tiempo de trabajo, además del “plus flexibilidad”.
                           Las empresas donde exista representación legal de los trabajadores, previo a la aplicación de ésta
                           tendrán que comunicar causas objetivas a los delegados de personal o comité de empresa. Los
                           trabajadores afectados por este artículo no pueden verse afectados por el artículo 29 de “jornada por
                           campaña” o al revés.
                           A finales del año natural, el trabajador que tenga a su favor horas trabajadas, éstas le serán abonadas
                           al precio de la hora extraordinaria. Caso contrario le serán compensadas por futuras ampliaciones
                           de jornada.
                           Todos los trabajadores que por el puesto de trabajo que ocupen estén afectados por esta flexibilidad
                           horaria, percibirán un incentivo igual a lo que se fija en el anexo I de este convenio. Este incentivo
                           no será consolidable y se devengará a favor de los trabajadores mientras tanto esta medida les sea
                           de aplicación

                           CONVENIO COLECTIVO SOVENA OILSEEDS ESPAÑA (CENTRO DE TRABAJO DE
                           ANDÚJAR  2019-2023  CÓDIGO  CONVENIO:  23101431012014.  Se  aplica  en  el
                           Centro de trabajo de SOVENA ESPAÑA, S.A. en los centros de trabajo de dicha
                           empresa en la provincia de Jaén (Andújar, Villanueva de la Reina y Jaén). Fabrica
                           MDD

                           Artículo 14.-Jornada laboral. Distribución irregular de la jornada.
                           La jornada laboral anual para el personal de esta Empresa, para los años 2019, 2020, 2021 y 2022
                           será de 1.768 horas, y para el año 2023 la jornada será de 1760 horas, según calendario laboral. Para
                           el personal que no trabaja a correturnos, se distribuye a razón de 8 horas diarias de lunes a viernes.
                           Sin perjuicio de lo anterior, conscientes ambas partes de la necesidad de aproximar la producción a
                           la demanda del mercado, lo que repercutirá en un mejor ajuste del volumen de la producción a la
                           realidad cambiante y en una mayor estabilidad en el empleo, la empresa podrá distribuir de manera
                           irregular a lo largo de cada año de vigencia del presente convenio el 5% de la jornada de trabajo.
                           Hasta el 5% de jornada irregular, será considerado de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter
                           irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada.
                           La empresa podrá comunicar al trabajador la necesidad de extender su turno de trabajo hasta un
                           máximo de cuatro (4) horas por encima de su jornada diaria habitual, respetando en todo caso los
                           descansos  legalmente  establecidos,  también,  siempre  que  existan  razones  de  necesidad,  podrá
                           comunicar la prestación de servicios en sábado al personal con jornada de lunes a viernes, hasta un
                           tope máximo de cuatro sábados al año.
                           Quedan excluidos para la utilización como jornada irregular los siguientes días:
                           Sistema de trabajo de 5 turnos
                           - Día 1 de Enero
                           - 4 días coincidiendo en Romería
                           - 2 días coincidiendo con Feria
                           - Días 24, 25 y 31 de Diciembre.
                           Sistema de trabajo de 1, 2, 3 turnos y turno partido
                           - Los 14 días de festivos oficiales
                           - Viernes y Sábado de Romería
                           - Sábado coincidente con Semana Santa
                           La empresa deberá preavisar al trabajador con una antelación mínima de cinco días naturales, excepto
                           si concurrieran circunstancias como ausencias, incidencias de maquinaria y de fuerza mayor, en
                           cuyo caso no se tendrá en cuenta dicho plazo.








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