Page 532 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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Dos turnos de trabajo:
                           Si se organiza la actividad en dos turnos de trabajo la jornada laboral será de 8 horas, rotándose en
                           el turno semanalmente.
                           b) Tres turnos de trabajo:
                           Si se organiza la actividad en tres turnos de trabajo la jornada laboral será de 8 horas diarias, para
                           garantizar que el proceso productivo se mantiene durante las 24 horas.
                           En el supuesto que el trabajo se organice en uno, dos o tres turnos y se pretendiera mantener la
                           actividad durante los 7 días de la semana, se creará un turno de “correturnos” para que se disfrute
                           efectivamente los dos días ininterrumpidos de descanso semanal de forma rotativa y entre todos
                           los descansos en un ciclo de 4 semanas o 28 días, teniendo en cuenta las disposiciones de carácter
                           general que regulan la actividad y concretamente el Real Decreto 1561/95, sobre jornadas especiales.
                           Cuando por necesidades de la empresa, el trabajo se realizará a turnos, y en el turno de noche sólo
                           hubiera una persona trabajadora, éste deberá de tener un compañero/ayudante, fundamentalmente,
                           a los efectos del cumplimiento de las normas de seguridad y vigilancia de la salud de las personas
                           trabajadoras.
                           En la formación de los turnos, el comité o delegados de personal o las personas trabajadoras donde
                           no lo hubiere, tendrán la intervención que se establece en el artículo 7 del convenio.
                           Una vez que se hayan conformado los turnos a que hubiere lugar, ninguna persona trabajadora
                           podrá verse discriminada, no participando en el turno que le corresponda, salvo por causa justificada.
                           Articulo 24.-Plus de turnicidad o intermitencia.
                           Para compensar a las personas trabajadoras que realizan su actividad en turnos por las molestias del
                           cambio de horarios y/o por el traslado del descanso semanal a cualquiera de los días de la semana,
                           es establece un plus de turnicidad o intermitencia consistente en 12,81 euros diarios para todas las
                           especialidades profesionales, que se percibirá todos los días efectivamente trabajados.
                           La percepción del plus de turnicidad o intermitencia en las condiciones y cuantías establecidas en
                           este artículo es incompatible con el abono del plus de nocturnidad reflejado en el artículo 22 del
                           convenio, y sólo será abonado los días que la persona trabajadora realice su jornada nocturna.
                           En los supuestos de organización del trabajo con uno o dos turnos de trabajo de cinco días a la
                           semana (de lunes a viernes) y dos días de descanso, no corresponde el abono de plus de turnicidad



                           CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS
                           DE SEVILLA 2018-2022. (CÓDIGO 41001535011982), aplicable en los Centros de
                           Pilas, La Roda de Andalucía, la Luisiana, Dos Hermanas, Morón de la Frontera y
                           Osuna de MIGUEL GALLEGO, S.A. (MIGASA) y de Brenes de SOVENA ESPAÑA, S.A.
                           (Fabricantes de MDD)

                           Artículo 22.º— Jornada laboral.
                           … Siempre que la duración de la Jornada continuada exceda de 6 horas, se establecerá un descanso
                           de 30 minutos, que asimismo tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los
                           efectos.
                           En el supuesto de no poder descansar, los tiempos anteriormente citados por motivos de producción,
                           organización,  etc.,  en  todo  caso  ajeno  a  la  voluntad  de  los  trabajadores,  éstos  percibirán  un
                           suplemento salarial equivalente al 50% de una hora extraordinaria, por cada uno de estos períodos
                           no descansados.
                           Cuando no pueda interrumpirse el trabajo durante las 24 horas del día por motivos de producción, se
                           establecerán tres turnos diarios de trabajo de 8 horas cada uno, incluidos treinta minutos de descanso
                           dentro de la jornada de trabajo, que se considerarán tiempo efectivo de trabajo. Los trabajadores
                           tendrán derecho a rotar en estos turnos.
                           Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer un cuarto
                           turno (correturnos) con objeto de que la producción no pare. El cuarto turno (correturnos) incluye
                           siempre el domingo como día laborable dentro de la jornada laboral. El acuerdo entre empresa y
                           representantes de los trabajadores fijará el número de horas trabajadas, los trabajadores afectados y
                           la compensación por trabajar en este cuarto turno. Los trabajadores tendrán derecho también, a rotar
                           en este cuarto turno.








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