Page 527 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
Y un tope del 40% para todos aquellos trabajadores/as que estaban trabajando en la fecha 1 de Enero
de 2009, y que percibieran en aquellos momentos en su hoja de salarios el concepto de antigüedad
por debajo de la cifra establecida como límite máximo del presente párrafo.
Otro ejemplo de generación “Clásica” de antigüedad lo encontramos en el CONVENIO
COLECTIVO DE ACEITES Y DERIVADOS DE LA PROVINCIA DE TOLEDO, aplicable
en el Centro de trabajo de los Yébenes (Toledo), de ACEITES TOLEDO, S.L.. se trata
de un Centro de trabajo también fabricante de MDD.
Art. 31. Complementos Personales.
El personal comprendido en este Convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio
conforme a la siguiente escala:
A los 3 años...... el 5 por 100 de Salario Base.
A los 6 años.... el 10 por 100 de Salario Base.
A los 11 años.. el 20 por 100 de Salario Base.
A los 16 años.. el 30 por 100 de Salario Base.
A los 21 años.. el 35 por 100 de Salario Base.
En todo caso se respetarán las cantidades que se vinieran percibiendo por este concepto, si son
superiores en su cuantía a las resultantes de aplicar la escala anterior, quedándose a partir de ese
momento congeladas en dicha cantidad.
Los trabajadores con más de 21 años de servicio en la empresa y que en fecha 3 de junio de 1996
estuvieran generando un nuevo quinquenio en tiempo superior a 2,5 años, se les respetará el cobro
del nuevo quinquenio cuando llegue su tiempo, quedando a partir de entonces congelada la cuantía.
La conclusión que podemos extraer del análisis de este apartado es que la
antigüedad es un concepto amplísimamehte recogido en los Centros de trabajo de
la muestra del sector de fabricación de aceites, y su regulación está representada
en un mayor porcentaje en los Convenios de las empresas que fabrican en todo
o en parte MDD, por lo que entendemos que la regulación de esta materia puede
considerarse más desarrollada en este tipo de empresas.
2. Jornada
2.1. Jornada de trabajo.
De los 27 centros de trabajo de la muestra analizada, 21, es decir, el 78% tienen
recogida jornada Anual, si bien algunos hacen referencia también a la jornada
semanal, 6 Centros de trabajo tienen recogida en exclusiva la jornada laboral de 40
horas, que se regula tan solo en dos de los Convenios, que son:
• CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE GRANADA,
que se aplica en el centro de D COOP, S.C.A. en Santa Fe (Granada), fabricante en
exclusiva de MDF, en el de INTERÓLEO PICUAL JAÉN, S.A. en Granada, igualmente
fabricante de MDF y el de ACEITES MAEVA, S.L. en Escuzar (Granada), que fabrica
MDD.
• FÁBRICAS DE ACEITE DE OLIVA, EXTRACTORAS DE ORUJO Y ADEREZO Y
EXPORTACIÓN DE ACEITUNAS DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA, que se aplica en
los Centros de trabajo de D COOP, S.C.A EN Antequera, y INTERÓLEO PICUAL
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