Page 529 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
Los porcentajes son distintos entre uno y otro tipo de empresa. El porcentaje sobre
el total es del 35% para los fabricantes de MDD y del 43% para los fabricantes en
exclusiva de MDF.
Como ejemplo:
CONVENI COL·LECTIU DE TREBALL DEL SECTOR DE LES INDUSTRIES DE L’OLI
I ELS SEUS DERIVATS DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA PER ALS ANYS 2018-
2020. CÓDIGO CONVENIO 43000385011994. Aplicable en el centro de trabajo
de BORGES AGRICULTURAL & INDUSTRIAL EDIBLE OILS, S.A. (BAIEO) en Tárrega
(Lleida). Fabrica MDD
Artículo 29. Jornada por campaña
Para atender debidamente las alteraciones originadas por las cosechas u otras situaciones propias
de la actividad, las empresas gozarán de la posibilidad de alargar la jornada de trabajo, hasta 10 horas
al día, y dentro de un plazo máximo de tres meses al año, seguidos o alternados. Así, para poder
acogerse a esta ampliación de la jornada ordinaria, será necesario que la empresa lo comunique con
la máxima antelación, y en todo caso, con un mínimo de 48 horas, a los representantes del personal
y al personal afectado.
En este supuesto la empresa regularizará las horas trabajadas de más mediante la reducción del
horario de trabajo en otros períodos de actividad baja.
Sin embargo, las empresas previo pacto con la representación de los trabajadores, en caso de que
las haya, o en el suyo defecto con una mayoría de los trabajadores de la empresa podrá pactar otro
tipo de jornada respetando en todo caso el descanso mínimo entre jornadas
Artículo 30. Flexibilidad horaria
Con el fin de adecuar la capacidad productiva a la carga de trabajo existente en cada momento, se
reconoce a la empresa la facultad de modificar el horario de los trabajadores, a través de la siguiente
medida.
La empresa dispondrá de una bolsa horaria de 230 horas/año con un máximo de aplicación en
115 jornadas, todo ello respetando la jornada de trabajo anual establecida en el artículo 28 de este
convenio. En contratos o jornadas inferiores se aplicará proporcionalmente a la misma. La ampliación
de la jornada se podrá realizar a razón de 1 o 2 horas diarias de lunes a viernes, mientras que la
reducción de jornadas deberá realizarse, salvo acuerdo o pacto entre las partes, a razón de jornadas
completas y preferiblemente anexado a fines de semana y/o festivos.
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