Page 533 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
Se establece la obligación de fijar conforme a la jornada laboral anual el número de horas al día a las
que está obligado a trabajar el trabajador fijo discontinuo del cuarto turno, de forma que el tiempo
de trabajo que exceda de dicha jornada laboral anual tendrá la consideración de hora o fracción de
horas extraordinarias, si bien dicho exceso de la jornada laboral anual será obligatorio cumplirlo por
el trabajador fijo discontinuo del cuarto turno.
Los trabajadores que presten su trabajo a turnos, tendrán derecho al percibo del plus de turnicidad. La
cuantía de este plus de turnicidad asciende al 15% del salario base más la antigüedad del trabajador.
Para modificar el sistema de rotación de los trabajadores que a la firma de este convenio estén
cobrando o legalmente les corresponda cobrar plus de turnicidad tanto a título individual como
colectivo, será necesario el acuerdo previo de los representantes legales de los trabajadores.
En todo caso, se respetarán los acuerdos adoptados a nivel de empresa con anterioridad a la firma de
este Convenio en materia de trabajo a turnos y en materia de cuarto turno o correturnos.
Se establece un plus de nocturnidad que asciende al 15% del salario base para las horas de trabajo
o fracción comprendidas entre las 22:00 horas de la noche y 6:00 horas de la mañana, si bien
dicho complemento será incompatible con el percibo del plus de turnicidad, por lo que aquellos
trabajadores que estén cobrando el plus de turnicidad no tendrán derecho al cobro del plus de
nocturnidad regulado en este apartado.
Las empresas se reunirán con los representantes de los trabajadores que así lo soliciten a los efectos
de buscar posibles acuerdos sobre la jornada intensiva en el período estival.
En este apartado podemos concluir que, en general, existe una mayor regulación
del régimen de trabajo a turnos en las empresas que fabrican en todo o en parte
MDD, siendo además está más favorable para las personas trabajadoras.
3. Estabilidad en el empleo y contratación temporal
3.1. Estabilidad en el empleo.
Este tipo de cláusulas son relativamente poco usuales en los Convenios analizados.
Solo 12 Centros de trabajo (44% del total) tienen recogidas en su Convenio cláusulas
de estabilidad en el empleo.
De estos 12 centros de trabajo, 9 son fabricantes de MDD (75% de la muestra)
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