Page 536 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
P. 536

Como ejemplo citaremos el  CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS
                           INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS PARA LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.
                           AÑO 2020. Código de Convenio: 14000265011982 aplicable en los Centros de trabajo
                           de Montoro y Alcolea de Priego de la empresa MIGUEL GALLEGO, S.A. (MIGASA) y
                           en el de Alcolea de la empresa ACEITES TOLEDO, S.L., ambas fabricantes de MDD. El
                           Convenio prohíbe expresamente la contratación temporal hasta tanto no haya dado
                           empleo a la totalidad de trabajadores fijos discontinuos de la plantilla de la empresa.

                           El contenido del artículo es el siguiente:

                           Artículo 21. Trabajadores Eventuales y Temporales
                           Son trabajadores eventuales aquellos que vienen definidos en el Estatuto de los Trabajadores, en
                           su artículo 15.1.b), que son contratados para ciertos períodos de tiempo determinados y concretos,
                           incluso para trabajos normales y permanentes en la empresa.
                           Son trabajadores temporales aquellos trabajadores que no están vinculados a la empresa con un
                           contrato de trabajo fijo o fijo de trabajos discontinuos.
                           Hay que exceptuar de esto, a los profesionales de oficio y los cerradores en máquinas que no sean
                           totalmente automáticas.
                           Queda totalmente prohibido, contratar a trabajadores eventuales o temporales cuando no se haya
                           llamado  a  la totalidad  de  los trabajadores  fijos  de trabajos  discontinuos,  cualquiera  que  fuese  la
                           especialidad profesional de estos últimos



                           Por  otra  parte,  el  CONVENIO COLECTIVO DE  ACEITES  Y DERIVADOS DE LA
                           PROVINCIA DE  TOLEDO 2020-2023 (CÓDIGO DE CONVENIO COLECTIVO
                           45000425011989), aplicable en el Centro de trabajo de Los Yébenes de la empresa
                           ACEITES TOLEDO, S.L. (Fabrica MDD) recoge en su articulado la transformación a
                           fijos-discontinuos de las personas trabajadoras eventuales que realicen 2 campañas
                           de 45 días como mínimo.

                           Semejante regulación aparece en el CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA
                           LA ACTIVIDAD DE ACEITES Y SUS DERIVADOS DE CIUDAD REAL PARA LOS AÑOS
                           2020-2022 código 13000015011981, te de aplicable en el Centro de Daimiel de
                           INTEROLEO PICUAL JAÉN, fabricante en este caso de MDF en exclusiva. En este
                           caso las personas trabajadoras que realicen como mínimo tres campañas de 30 días
                           como mínimo pasarán a la condición de fijos-discontinuos


                           A continuación, reproducimos extracto de la citada disposición:
                           CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LA  ACTIVIDAD DE  ACEITES
                           Y SUS DERIVADOS DE CIUDAD REAL PARA LOS  AÑOS 2020-2022 código
                           13000015011981, aplicable en el Centro de Daimiel de INTEROLEO PICUAL JAÉN,
                           (Fabricante de MDF)
                           Artículo 7.- Contratos de trabajo.
                           Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, especificando las condiciones de trabajo.
                           De los contratos de trabajo se facilitará una copia al trabajador en el momento de la firma del mismo,
                           que deberá realizarse en presencia de representante sindical, sí así lo solicita el trabajador, facilitando
                           en todo caso copia del contrato a dichos representantes sindicales.
                           En  la  contratación  de trabajadores temporales  para  la  campaña  de  elaboración  en las empresas
                           tendrán preferencia, en todo caso, los que hubieran trabajado en la misma empresa en temporadas
                           anteriores  durante  un  periodo  mínimo  de  30  días  por  temporada  o  campaña, y  dentro  de  esta
                           preferencia por riguroso orden de antigüedad entre los de igual grupo profesional.
                           a)  Contrato  eventual  por  circunstancias  del  mercado,  acumulación  de  tareas  o  excesos  de
                           pedidos. Dentro del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, el contrato eventual
                           por circunstancias de la producción podrá tener una duración máxima de 12 meses dentro de un
                           periodo de duración de 18 meses.




     536
   531   532   533   534   535   536   537   538   539   540   541