Page 536 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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Como ejemplo citaremos el CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS
INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS PARA LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.
AÑO 2020. Código de Convenio: 14000265011982 aplicable en los Centros de trabajo
de Montoro y Alcolea de Priego de la empresa MIGUEL GALLEGO, S.A. (MIGASA) y
en el de Alcolea de la empresa ACEITES TOLEDO, S.L., ambas fabricantes de MDD. El
Convenio prohíbe expresamente la contratación temporal hasta tanto no haya dado
empleo a la totalidad de trabajadores fijos discontinuos de la plantilla de la empresa.
El contenido del artículo es el siguiente:
Artículo 21. Trabajadores Eventuales y Temporales
Son trabajadores eventuales aquellos que vienen definidos en el Estatuto de los Trabajadores, en
su artículo 15.1.b), que son contratados para ciertos períodos de tiempo determinados y concretos,
incluso para trabajos normales y permanentes en la empresa.
Son trabajadores temporales aquellos trabajadores que no están vinculados a la empresa con un
contrato de trabajo fijo o fijo de trabajos discontinuos.
Hay que exceptuar de esto, a los profesionales de oficio y los cerradores en máquinas que no sean
totalmente automáticas.
Queda totalmente prohibido, contratar a trabajadores eventuales o temporales cuando no se haya
llamado a la totalidad de los trabajadores fijos de trabajos discontinuos, cualquiera que fuese la
especialidad profesional de estos últimos
Por otra parte, el CONVENIO COLECTIVO DE ACEITES Y DERIVADOS DE LA
PROVINCIA DE TOLEDO 2020-2023 (CÓDIGO DE CONVENIO COLECTIVO
45000425011989), aplicable en el Centro de trabajo de Los Yébenes de la empresa
ACEITES TOLEDO, S.L. (Fabrica MDD) recoge en su articulado la transformación a
fijos-discontinuos de las personas trabajadoras eventuales que realicen 2 campañas
de 45 días como mínimo.
Semejante regulación aparece en el CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA
LA ACTIVIDAD DE ACEITES Y SUS DERIVADOS DE CIUDAD REAL PARA LOS AÑOS
2020-2022 código 13000015011981, te de aplicable en el Centro de Daimiel de
INTEROLEO PICUAL JAÉN, fabricante en este caso de MDF en exclusiva. En este
caso las personas trabajadoras que realicen como mínimo tres campañas de 30 días
como mínimo pasarán a la condición de fijos-discontinuos
A continuación, reproducimos extracto de la citada disposición:
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LA ACTIVIDAD DE ACEITES
Y SUS DERIVADOS DE CIUDAD REAL PARA LOS AÑOS 2020-2022 código
13000015011981, aplicable en el Centro de Daimiel de INTEROLEO PICUAL JAÉN,
(Fabricante de MDF)
Artículo 7.- Contratos de trabajo.
Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, especificando las condiciones de trabajo.
De los contratos de trabajo se facilitará una copia al trabajador en el momento de la firma del mismo,
que deberá realizarse en presencia de representante sindical, sí así lo solicita el trabajador, facilitando
en todo caso copia del contrato a dichos representantes sindicales.
En la contratación de trabajadores temporales para la campaña de elaboración en las empresas
tendrán preferencia, en todo caso, los que hubieran trabajado en la misma empresa en temporadas
anteriores durante un periodo mínimo de 30 días por temporada o campaña, y dentro de esta
preferencia por riguroso orden de antigüedad entre los de igual grupo profesional.
a) Contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de
pedidos. Dentro del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, el contrato eventual
por circunstancias de la producción podrá tener una duración máxima de 12 meses dentro de un
periodo de duración de 18 meses.
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