Page 526 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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1.3 Antigüedad.
El derecho a la percepción de retribución en concepto de antigüedad amplísimamente
regulada en la muestra analizada de Convenios del Sector de Fabricación de Aceites.
Así, 22 de los 27 Centros de trabajo de la muestra tienen regulada en sus Convenios
la Antigüedad. Representan el 81% del total.
De los Centros de trabajo que tienen regulada la antigüedad, 17 (77%) son fabricantes
de MDD, en tanto que los 5 restantes fabrican MDF. Es decir, que el 85% de los Centros
de trabajo que fabrican MDD y el 71% de los que fabrican MDF tienen regulada la
antigüedad en sus Convenios Colectivos.
La casuística de la regulación de la antigüedad es muy amplia:
• Hay un Grupo de Convenios que tienen congelada su generación, manteniéndose
dicha antigüedad como complemento “ad personam”
• En algún caso, una vez llevada a cabo su congelación, y consolidada la misma
como complemento ad personam se pactan unas cantidades fijas por trienio
a percibir por cada trabajador (INDUSTRIAS DE ACEITE Y SUS DERIVADOS DE
TARRAGONA)
• Respecto a lo que podríamos llamar sistema clásico de generación de antigüedad,
por bienios, trienios o quinquenios, calculados sobre salario base también
hay una amplia casuística,. En algún caso (CONVENIO DE INDUSTRIAS DEL
ACEITE Y SUS DERIVADOS SEVILLA o CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL
PARA LAS INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS Y EL ALIÑO, RELLENO
Y EXPORTACIÓN DE ACEITUNAS DE LLEIDA) se establecen topes diferentes en
función de la fecha de ingreso de la persona trabajadora.
A este respecto reproducimos el contenido de la cláusula relativa a la regulación
del concepto de antigüedad en el CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS
INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS Y EL ALIÑO, RELLENO Y EXPORTACIÓN
DE ACEITUNAS DE LLEIDA (2018-2021), aplicable en el Centro de trabajo de Tárrega
(Lleida) de la empresa BORGES AGRICULTURAL & INDUSTRIAL EDIBLE OILS, S.A.
(BAIEO), fabricante de MDD.
Artículo 11.
La antigüedad se satisfará a razón de un 10% del salario base para cada quinquenio de permanencia
en la empresa, con un tope del 20% para todos aquellos trabajadores/as que se incorporen a partir
del 1 de enero de 2013.
La antigüedad se satisfará a razón de un 10% del salario base para cada quinquenio de permanencia
en la empresa, con un tope del 30% para todos aquellos trabajadores/as que se incorporaron a
trabajar con posterioridad al 1 de Enero de 2009 en las empresas a las que sea de aplicación el
presente Convenio, o bien trabajadores/as que ya estaban trabajando con fecha 1 de enero de 2009
y que no percibían el concepto de antigüedad en la hoja de salarios.
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