Page 526 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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1.3 Antigüedad.

                           El derecho a la percepción de retribución en concepto de antigüedad amplísimamente
                           regulada en la muestra analizada de Convenios del Sector de Fabricación de Aceites.
                           Así, 22 de los 27 Centros de trabajo de la muestra tienen regulada en sus Convenios
                           la Antigüedad. Representan el 81% del total.

                           De los Centros de trabajo que tienen regulada la antigüedad, 17 (77%) son fabricantes
                           de MDD, en tanto que los 5 restantes fabrican MDF. Es decir, que el 85% de los Centros
                           de trabajo que fabrican MDD y el 71% de los que fabrican MDF tienen regulada la
                           antigüedad en sus Convenios Colectivos.






















                           La casuística de la regulación de la antigüedad es muy amplia:

                           •  Hay un Grupo de Convenios que tienen congelada su generación, manteniéndose
                             dicha antigüedad como complemento “ad personam”
                           •  En algún caso, una vez llevada a cabo su congelación, y consolidada la misma
                             como complemento  ad personam se pactan unas  cantidades fijas por trienio
                             a percibir por cada trabajador (INDUSTRIAS DE ACEITE Y SUS DERIVADOS DE
                             TARRAGONA)
                           •  Respecto a lo que podríamos llamar sistema clásico de generación de antigüedad,
                             por bienios, trienios o quinquenios, calculados sobre salario base también
                             hay una amplia casuística,. En algún caso (CONVENIO DE INDUSTRIAS DEL
                             ACEITE Y SUS DERIVADOS SEVILLA o CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL
                             PARA LAS INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS Y EL ALIÑO, RELLENO
                             Y EXPORTACIÓN DE ACEITUNAS DE LLEIDA) se establecen topes diferentes en
                             función de la fecha de ingreso de la persona trabajadora.
                           A este respecto reproducimos el contenido de la cláusula relativa a la regulación
                           del concepto de antigüedad en el CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS
                           INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS Y EL ALIÑO, RELLENO Y EXPORTACIÓN
                           DE ACEITUNAS DE LLEIDA (2018-2021), aplicable en el Centro de trabajo de Tárrega
                           (Lleida) de la empresa BORGES AGRICULTURAL & INDUSTRIAL EDIBLE OILS, S.A.
                           (BAIEO), fabricante de MDD.
                           Artículo 11.
                           La antigüedad se satisfará a razón de un 10% del salario base para cada quinquenio de permanencia
                           en la empresa, con un tope del 20% para todos aquellos trabajadores/as que se incorporen a partir
                           del 1 de enero de 2013.
                           La antigüedad se satisfará a razón de un 10% del salario base para cada quinquenio de permanencia
                           en  la  empresa,  con  un tope  del  30%  para todos  aquellos trabajadores/as  que  se  incorporaron  a
                           trabajar con posterioridad al 1 de Enero de 2009 en las empresas a las que sea de aplicación el
                           presente Convenio, o bien trabajadores/as que ya estaban trabajando con fecha 1 de enero de 2009
                           y que no percibían el concepto de antigüedad en la hoja de salarios.

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