Page 544 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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Además del complemento antes mencionado,  todas las empresas afectadas por este Convenio
                           pagarán el 50% del salario durante los tres primeros días de la Incapacidad Laboral y por una sola
                           vez al año.
                           Como  quiera  que  en  la  base  reguladora  de  la  seguridad  social  van  incluidas  las  gratificaciones
                           extraordinarias, en todos los casos contemplados en el presente Artículo se descontará al trabajador
                           de  sus  gratificaciones  Extraordinarias  la  demasía  que  se  hubiese  abonado  al  hacer  efectivos  los
                           partes de I.T. con respecto a la retribución diaria, semanal o mensual que le hubiere correspondido
                           al trabajador si hubiese trabajado.
                           En caso de baja por accidente de trabajo el trabajador percibirá hasta el 100% de su salario real, con
                           deducción de la cantidad que perciba de la seguridad social y hasta tanto sea dado de alta en esa
                           situación.
                           Otros ejemplos:


                           CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS DE LA  ALIMENTACIÓN DE GRANADA
                           (CON CÓDIGO DE CONVENIO Nº 18000105011981), aplicable en el centro de
                           trabajo de Santa Fe de D COOP, S.C.A., fabricante en exclusiva de MDF, en el de
                           Granada de INTERÓLEO PICUAL JAÉN, S.A. fabricante igualmente de MDF o en el
                           de Escuzar de INTERÓLEO PICUAL JAÉN, S.A., fabricante de MDD.

                           Este Convenio tiene la cobertura del 100% para todas las bajas, independientemente
                           de la duración de las mismas y de su carácter común o laboral. En el mismo caso
                           está el de la provincia de Toledo

                           CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE GRANADA

                           ART. 23. COMPLEMENTO EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE
                           En caso debidamente acreditado de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo,
                           la empresa completará hasta el cien por cien el salario de la persona trabajadora afectada. Dicho
                           complemento será abonado desde el primer día.
                           Como  ejemplo  de  complemento  variable  tenemos  el  CONVENIO COLECTIVO
                           SOVENA  OILSEEDS  ESPAÑA (CENTRO DE  TRABAJO DE  ANDÚJAR 2019-2023
                           CÓDIGO CONVENIO: 23101431012014, aplicable en los centros de  Andújar,
                           Villanueva de la Reina y Jaén de dicha empresa

                           Artículo 29.-Percepciones en caso de baja.
                           La Empresa complementará las prestaciones de Seguridad Social correspondientes a la situación de
                           Incapacidad Temporal derivada exclusivamente por intervención quirúrgica, así como por accidente
                           laboral, hasta alcanzar el 100% de la retribución de activo, excepto plus y complemento de asistencia.
                           En el resto de situaciones de baja por Incapacidad  Temporal, la empresa complementará las
                           prestaciones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, hasta el porcentaje establecido
                           en la siguiente tabla de la retribución en activo del trabajador



                                                       DÍAS DE BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL

                            NUM. DE BAJAS   1º AL 3º       4º AL 20º       21º AL 59º      60º hasta alta

                            PRIMERA         90% salario    30% salario     10% salario     25% salario

                            SEGUNDA         80% salario    20% salario     2,5% salario    25% salario

                            TERCERA         60% salario    10% salario     2,5% salario    25% salario

                            CUARTA Y        50% salario    5% salario      2% salario      25% salario
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