Page 544 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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Además del complemento antes mencionado, todas las empresas afectadas por este Convenio
pagarán el 50% del salario durante los tres primeros días de la Incapacidad Laboral y por una sola
vez al año.
Como quiera que en la base reguladora de la seguridad social van incluidas las gratificaciones
extraordinarias, en todos los casos contemplados en el presente Artículo se descontará al trabajador
de sus gratificaciones Extraordinarias la demasía que se hubiese abonado al hacer efectivos los
partes de I.T. con respecto a la retribución diaria, semanal o mensual que le hubiere correspondido
al trabajador si hubiese trabajado.
En caso de baja por accidente de trabajo el trabajador percibirá hasta el 100% de su salario real, con
deducción de la cantidad que perciba de la seguridad social y hasta tanto sea dado de alta en esa
situación.
Otros ejemplos:
CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE GRANADA
(CON CÓDIGO DE CONVENIO Nº 18000105011981), aplicable en el centro de
trabajo de Santa Fe de D COOP, S.C.A., fabricante en exclusiva de MDF, en el de
Granada de INTERÓLEO PICUAL JAÉN, S.A. fabricante igualmente de MDF o en el
de Escuzar de INTERÓLEO PICUAL JAÉN, S.A., fabricante de MDD.
Este Convenio tiene la cobertura del 100% para todas las bajas, independientemente
de la duración de las mismas y de su carácter común o laboral. En el mismo caso
está el de la provincia de Toledo
CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE GRANADA
ART. 23. COMPLEMENTO EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE
En caso debidamente acreditado de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo,
la empresa completará hasta el cien por cien el salario de la persona trabajadora afectada. Dicho
complemento será abonado desde el primer día.
Como ejemplo de complemento variable tenemos el CONVENIO COLECTIVO
SOVENA OILSEEDS ESPAÑA (CENTRO DE TRABAJO DE ANDÚJAR 2019-2023
CÓDIGO CONVENIO: 23101431012014, aplicable en los centros de Andújar,
Villanueva de la Reina y Jaén de dicha empresa
Artículo 29.-Percepciones en caso de baja.
La Empresa complementará las prestaciones de Seguridad Social correspondientes a la situación de
Incapacidad Temporal derivada exclusivamente por intervención quirúrgica, así como por accidente
laboral, hasta alcanzar el 100% de la retribución de activo, excepto plus y complemento de asistencia.
En el resto de situaciones de baja por Incapacidad Temporal, la empresa complementará las
prestaciones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, hasta el porcentaje establecido
en la siguiente tabla de la retribución en activo del trabajador
DÍAS DE BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL
NUM. DE BAJAS 1º AL 3º 4º AL 20º 21º AL 59º 60º hasta alta
PRIMERA 90% salario 30% salario 10% salario 25% salario
SEGUNDA 80% salario 20% salario 2,5% salario 25% salario
TERCERA 60% salario 10% salario 2,5% salario 25% salario
CUARTA Y 50% salario 5% salario 2% salario 25% salario
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