Page 549 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN





                           CONVENIO COLECTIVO ACEITES DEL SUR-COOSUR, SA 2020-2024 (Código de
                           convenio: 90007722011992),  Vigencia 2020-2024. Aplicable en los Centros de
                           Trabajo de Tarancón (Cuenca) Dos Hermanas y La Roda de Andalucía (Sevilla) y
                           Mora (Toledo) de la empresa ACEITES DEL SUR COOSUR, S.A. (ACESUR). Fabrica
                           MDD
                           Artículo 27. Nupcialidad o registro de pareja de hecho.
                           La persona trabajadora que contraiga matrimonio o pareja de hecho, con una antigüedad de dos
                           años en la empresa, percibirá una gratificación por importe de una mensualidad, compuesta de:
                           salario  base  de  grupo,  complemento  salarial  personal  y  complemento  salarial  personal  del  XIII
                           Convenio Colectivo.
                           Artículo 28. Compensación por traslado.
                           La compensación de gastos correspondientes a los traslados a que se refiere los apartados 1 y 2
                           del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, comprenderá los gastos de traslado de la persona
                           trabajadora; así como la de los familiares a su cargo, que con él convivan; igualmente, los gastos
                           de traslado de sus muebles y utensilios, para los que el trabajador deberá presentar previamente al
                           menos dos ofertas competitivas para su autorización.
                           Se abonará así mismo, con ocasión del traslado, una indemnización de dos mensualidades de su
                           retribución, compuesta de: salario base de grupo, complemento salarial personal y complemento
                           salarial personal del XIII Convenio Colectivo.
                           Artículo 30. Préstamos para vivienda.
                           El personal con más de dos años de antigüedad en la empresa podrá solicitar anticipo, para
                           adquisición de su primera vivienda, de hasta un máximo de 6.010,121 euros, debiendo presentar
                           copia simple de la escritura como justificante. La empresa se compromete a destinar la cantidad de
                           60.000 Euros para atender dichas necesidades.
                           Las cantidades amortizadas mensualmente por los beneficiarios serán consideradas disponibles a
                           efectos de otorgamiento de nuevos anticipos.
                           La  Comisión  Paritaria  controlará  las  concesiones  y  elaborará  las  normas  pertinentes  para  las
                           amortizaciones,  que  serán  en  un  periodo  máximo  de  cuatro  años,  comprendiendo  56  pagas
                           incluidas las extraordinarias. Durante el tiempo de amortización no podrá optarse a la concesión de
                           otro anticipo de los denominados anticipo personal, salvo en aquellos casos de extrema necesidad
                           que la Comisión Paritaria lo considere procedente y, en todo caso, si hubiere cantidad disponible de
                           la habilitada para los anticipos personales.
                           El  personal  que  tuviera  préstamos  concedidos  por  la  Empresa,  así  como  el  que  disfrutase  de
                           cantidades entregadas a cuenta,  tendrá la obligación de devolverlas antes de causar baja en la
                           empresa, pudiendo ésta retener dichas cuantías de la liquidación, saldo, finiquito e indemnizaciones
                           que pudiera corresponderle
                           Artículo 31. Ayuda estudios.
                           El  personal  con  más  de  un  año  de  antigüedad  en  la  Empresa,  con  hijos/as  cuyas  edades  estén
                           comprendidas entre dos y veinticinco años, con excepción de los/las discapacitados/as, que serán sin
                           límite de edad, tendrán derecho a percibir ayuda para estudios, esta será por matrícula o documento
                           acreditativo, no duplicándose la misma en caso de que en la empresa se encuentren en alta ambos
                           progenitores, cuya cuantía será:
                           Para los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024:
                           – Guardería, Preescolar, Primaria, 1.º y 2.º de ESO: 152,94 euros.
                           – F.P. (1.º y 2.º Grado), 3.º y 4.º de ESO y 1.º y 2.º de Bachillerato: 229,39 euros.
                           – Enseñanza Universitaria o enseñanza reglada equivalente: 508,80 euros.
                           – Discapacitados/as: 764,74 euros.
                           Todas  estas  prestaciones  serán  por  un  año y  justificadas  obligatoriamente  con  fotocopia  de  los
                           documentos oficiales que lo acrediten, sin perjuicio de que posteriormente se solicite la presentación
                           de los documentos originales.
                           Cuando  los  estudios  se  cursen  permanentemente  fuera  del  lugar  de  residencia  habitual,  se
                           incrementarán las cuantías en un 50 por 100.
                           El personal que curse estudios reglados por los Ministerios correspondientes, siempre que estén
                           encauzados  a  carreras  de  tipo  mercantil,  Derecho,  Informático,  Económicas  y  Empresariales,
                           Marketing, Publicidad y especialidades del Sector Agropecuario, o que estén destinados a una mejora
                           de su formación y rendimiento para la Empresa, tendrá derecho a una ayuda equivalente al 90 por
                           100 del valor de los textos y matrícula, sin disfrutar ayuda sobre asignaturas pendientes.




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