Page 549 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
CONVENIO COLECTIVO ACEITES DEL SUR-COOSUR, SA 2020-2024 (Código de
convenio: 90007722011992), Vigencia 2020-2024. Aplicable en los Centros de
Trabajo de Tarancón (Cuenca) Dos Hermanas y La Roda de Andalucía (Sevilla) y
Mora (Toledo) de la empresa ACEITES DEL SUR COOSUR, S.A. (ACESUR). Fabrica
MDD
Artículo 27. Nupcialidad o registro de pareja de hecho.
La persona trabajadora que contraiga matrimonio o pareja de hecho, con una antigüedad de dos
años en la empresa, percibirá una gratificación por importe de una mensualidad, compuesta de:
salario base de grupo, complemento salarial personal y complemento salarial personal del XIII
Convenio Colectivo.
Artículo 28. Compensación por traslado.
La compensación de gastos correspondientes a los traslados a que se refiere los apartados 1 y 2
del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, comprenderá los gastos de traslado de la persona
trabajadora; así como la de los familiares a su cargo, que con él convivan; igualmente, los gastos
de traslado de sus muebles y utensilios, para los que el trabajador deberá presentar previamente al
menos dos ofertas competitivas para su autorización.
Se abonará así mismo, con ocasión del traslado, una indemnización de dos mensualidades de su
retribución, compuesta de: salario base de grupo, complemento salarial personal y complemento
salarial personal del XIII Convenio Colectivo.
Artículo 30. Préstamos para vivienda.
El personal con más de dos años de antigüedad en la empresa podrá solicitar anticipo, para
adquisición de su primera vivienda, de hasta un máximo de 6.010,121 euros, debiendo presentar
copia simple de la escritura como justificante. La empresa se compromete a destinar la cantidad de
60.000 Euros para atender dichas necesidades.
Las cantidades amortizadas mensualmente por los beneficiarios serán consideradas disponibles a
efectos de otorgamiento de nuevos anticipos.
La Comisión Paritaria controlará las concesiones y elaborará las normas pertinentes para las
amortizaciones, que serán en un periodo máximo de cuatro años, comprendiendo 56 pagas
incluidas las extraordinarias. Durante el tiempo de amortización no podrá optarse a la concesión de
otro anticipo de los denominados anticipo personal, salvo en aquellos casos de extrema necesidad
que la Comisión Paritaria lo considere procedente y, en todo caso, si hubiere cantidad disponible de
la habilitada para los anticipos personales.
El personal que tuviera préstamos concedidos por la Empresa, así como el que disfrutase de
cantidades entregadas a cuenta, tendrá la obligación de devolverlas antes de causar baja en la
empresa, pudiendo ésta retener dichas cuantías de la liquidación, saldo, finiquito e indemnizaciones
que pudiera corresponderle
Artículo 31. Ayuda estudios.
El personal con más de un año de antigüedad en la Empresa, con hijos/as cuyas edades estén
comprendidas entre dos y veinticinco años, con excepción de los/las discapacitados/as, que serán sin
límite de edad, tendrán derecho a percibir ayuda para estudios, esta será por matrícula o documento
acreditativo, no duplicándose la misma en caso de que en la empresa se encuentren en alta ambos
progenitores, cuya cuantía será:
Para los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024:
– Guardería, Preescolar, Primaria, 1.º y 2.º de ESO: 152,94 euros.
– F.P. (1.º y 2.º Grado), 3.º y 4.º de ESO y 1.º y 2.º de Bachillerato: 229,39 euros.
– Enseñanza Universitaria o enseñanza reglada equivalente: 508,80 euros.
– Discapacitados/as: 764,74 euros.
Todas estas prestaciones serán por un año y justificadas obligatoriamente con fotocopia de los
documentos oficiales que lo acrediten, sin perjuicio de que posteriormente se solicite la presentación
de los documentos originales.
Cuando los estudios se cursen permanentemente fuera del lugar de residencia habitual, se
incrementarán las cuantías en un 50 por 100.
El personal que curse estudios reglados por los Ministerios correspondientes, siempre que estén
encauzados a carreras de tipo mercantil, Derecho, Informático, Económicas y Empresariales,
Marketing, Publicidad y especialidades del Sector Agropecuario, o que estén destinados a una mejora
de su formación y rendimiento para la Empresa, tendrá derecho a una ayuda equivalente al 90 por
100 del valor de los textos y matrícula, sin disfrutar ayuda sobre asignaturas pendientes.
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