Page 551 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN









                           Como ejemplo citaremos el CONVENIO COLECTIVO ACEITES DEL SUR-COOSUR,
                           SA 2020-2024 (Código de convenio: 90007722011992),  Vigencia 2020-2024.
                           Aplicable en los Centros de Trabajo de Tarancón (Cuenca) Dos Hermanas y La
                           Roda de  Andalucía (Sevilla)  y Mora (Toledo) de la empresa  ACEITES DEL SUR
                           COOSUR, S.A. (ACESUR). Fabrica MDD

                           Artículo 19. Paga por vinculación.
                           El personal que cumpla veinticinco años consecutivos e ininterrumpidos de servicio en la empresa,
                           tendrá derecho y por una sola vez, al abono de una mensualidad compuesta de salario base de
                           grupo, complemento salarial personal y el complemento personal del XIII Convenio Colectivo, este
                           último se abonará tal como se indica en el artículo 3 del convenio.
                           Artículo 26. Premio a la dedicación.
                           Se establece un premio para todo el personal que se jubile en su edad reglamentaria y no solicite
                           la baja voluntaria en la empresa en los términos del artículo n.º 41 de este convenio, y con una
                           antigüedad igual o superior a los veinte años; consistente en dos pagas compuestas cada una por:
                           salario  base  de  grupo,  complemento  salarial  personal,  y  complemento  salarial  personal  del  XIII
                           Convenio Colectivo.
                           Artículo 40. Baja voluntaria.
                           El personal fijo de la empresa en edades comprendidas entre cincuenta y ocho y sesenta y cuatro
                           años, y con una antigüedad mínima de dieciocho años, podrá pedir voluntariamente su baja. Si así lo
                           hiciera, la empresa le abonará al momento de la baja, el importe de una indemnización consistente
                           en las pagas extraordinarias que se indican, compuestas de salario base de grupo, complemento
                           salarial personal y complemento de convenio, este último desde la publicación de este convenio en
                           el BOE.
                           – A los cincuenta y ocho años: 30 pagas.
                           – A los cincuenta y nueve años: 27 pagas.
                           – A los sesenta años: 25 pagas.
                           – A los sesenta y un años: 22 pagas.
                           – A los sesenta y dos años: 18 pagas.
                           – A los sesenta y tres años: 11 pagas.
                           – A los sesenta y cuatro años: 6 pagas.
                           El personal que se encuentre incurso en alguno de los supuestos anteriores deberá pedir la baja
                           voluntaria en un plazo máximo de sesenta días después de cumplidos los años, teniendo un plazo de
                           ejecución de la baja laboral en la empresa de cuatro meses a contar desde la fecha de cumplimiento
                           de la edad.

                           Como conclusión de este apartado mencionar que este tipo de Cláusulas se
                           encuentran con bastante frecuencia en los Convenios Colectivos que afectan a
                           los Centros de trabajo de las empresas del sector de Fabricación de Aceites. No
                           obstante, la mayor parte de los Centros de Trabajo que recogen en sus Convenios
                           este tipo de Clausulas son fabricantes de MDD.
























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