Page 551 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
P. 551
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
Como ejemplo citaremos el CONVENIO COLECTIVO ACEITES DEL SUR-COOSUR,
SA 2020-2024 (Código de convenio: 90007722011992), Vigencia 2020-2024.
Aplicable en los Centros de Trabajo de Tarancón (Cuenca) Dos Hermanas y La
Roda de Andalucía (Sevilla) y Mora (Toledo) de la empresa ACEITES DEL SUR
COOSUR, S.A. (ACESUR). Fabrica MDD
Artículo 19. Paga por vinculación.
El personal que cumpla veinticinco años consecutivos e ininterrumpidos de servicio en la empresa,
tendrá derecho y por una sola vez, al abono de una mensualidad compuesta de salario base de
grupo, complemento salarial personal y el complemento personal del XIII Convenio Colectivo, este
último se abonará tal como se indica en el artículo 3 del convenio.
Artículo 26. Premio a la dedicación.
Se establece un premio para todo el personal que se jubile en su edad reglamentaria y no solicite
la baja voluntaria en la empresa en los términos del artículo n.º 41 de este convenio, y con una
antigüedad igual o superior a los veinte años; consistente en dos pagas compuestas cada una por:
salario base de grupo, complemento salarial personal, y complemento salarial personal del XIII
Convenio Colectivo.
Artículo 40. Baja voluntaria.
El personal fijo de la empresa en edades comprendidas entre cincuenta y ocho y sesenta y cuatro
años, y con una antigüedad mínima de dieciocho años, podrá pedir voluntariamente su baja. Si así lo
hiciera, la empresa le abonará al momento de la baja, el importe de una indemnización consistente
en las pagas extraordinarias que se indican, compuestas de salario base de grupo, complemento
salarial personal y complemento de convenio, este último desde la publicación de este convenio en
el BOE.
– A los cincuenta y ocho años: 30 pagas.
– A los cincuenta y nueve años: 27 pagas.
– A los sesenta años: 25 pagas.
– A los sesenta y un años: 22 pagas.
– A los sesenta y dos años: 18 pagas.
– A los sesenta y tres años: 11 pagas.
– A los sesenta y cuatro años: 6 pagas.
El personal que se encuentre incurso en alguno de los supuestos anteriores deberá pedir la baja
voluntaria en un plazo máximo de sesenta días después de cumplidos los años, teniendo un plazo de
ejecución de la baja laboral en la empresa de cuatro meses a contar desde la fecha de cumplimiento
de la edad.
Como conclusión de este apartado mencionar que este tipo de Cláusulas se
encuentran con bastante frecuencia en los Convenios Colectivos que afectan a
los Centros de trabajo de las empresas del sector de Fabricación de Aceites. No
obstante, la mayor parte de los Centros de Trabajo que recogen en sus Convenios
este tipo de Clausulas son fabricantes de MDD.
551