Page 553 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN





                           En caso de fallecimiento de un  trabajador, la empresa estará obligada a satisfacer a sus
                           derechohabientes el importe de las cantidades que a continuación se indican:
                           • Hasta 4 años de servicio: 2 meses de salario real.
                           • De 4 a 6 años de servicio: 3 meses de salario real.
                           • De 6 a 8 años de servicio: 4 meses de salario real.
                           • De 8 a 10 años de servicio: 5 meses de salario real.
                           • A partir de 10 años de servicio: 6 meses de salario real.
                           Artículo 18.- Indemnización por accidente de trabajo.
                           En el caso de muerte sobrevenida por accidente de trabajo, invalidez permanente total, absoluta o
                           gran invalidez, las empresas abonarán al derecho habiente del fallecido y en el resto de las hipótesis
                           previstas al propio trabajador, la cantidad de 25.469 euros para 2020 y 2021 y la cantidad de 25.723,69
                           euros para el 2022.
                           Quedan expresamente excluidas las enfermedades profesionales

                           También en este caso podemos extraer la conclusión de que la mayor parte
                           de Convenios que recogen este tipo de Clausulas se aplican en centros que
                           son fabricantes de MDD, siendo además estos los que contienen clausulas más
                           generosas en cuanto a indemnizaciones.


                           5.7. Jubilación o Premio de jubilación.
                           Las Cláusulas que regulan diferentes aspectos de la Jubilación, como la jubilación
                           parcial, anticipada o los Premios de Jubilación se hallan presentes los Convenios
                           aplicables en 25 de los 27 Centros de trabajo de la muestra de empresas de Fabricación
                           de Aceites (93% del total).

                           18 de los 25 Centros de trabajo que tienen recogidas este tipo de Cláusulas son
                           fabricantes de MDD.



























                           La mayor parte de los Convenios que recogen este tipo de cláusulas incluyen de una
                           u otra forma los llamados “premios de jubilación”, pero hay que destacar la regulación,
                           en algunos de los mismos, de cláusulas sobre jubilación parcial o anticipada, entre los
                           que destacamos el CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN











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