Page 554 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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DE GRANADA (CON CÓDIGO DE CONVENIO Nº 18000105011981), que se aplica
                           en los Centros de Santa Fe de D COOP, S.C.A., en el de Granada de INTERÓLEO
                           PICUAL JAÉN, S.A., fabricantes ambos en exclusiva de MDF, y en el centro de Escuzar
                           de ACEITES MAEVA, S.L. , fabricante igualmente de MDD

                           Este Convenio establece la obligación de contratar a otra persona trabajadora cuando
                           se acceda a la jubilación voluntaria, manteniendo el jubilado anticipado el 100% de su
                           base de cotización.
                           Art. 26. Jubilación, jubilación anticipada y jubilación parcial
                           Jubilación:
                           Se establece que la jubilación ordinaria será a la edad legal que se determine en cada momento
                           según la legislación vigente.
                           Jubilación anticipada y jubilación parcial:
                           En materia de jubilación anticipada se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora al efecto. En
                           cuanto a la jubilación parcial se estará, además de a lo dispuesto en la normativa reguladora, también
                           a lo dispuesto para el contrato de relevo.
                           Las personas trabajadoras a los que les falte un año para acceder a la jubilación voluntaria, podrán
                           acceder a la misma debiendo la empresa contratar, para suplir su puesto, a una persona que esté
                           inscrita como demandante de empleo. En estos casos la persona trabajadora que se jubile mantendría
                           el cien por cien de su base de cotización.
                           Para las personas trabajadoras que voluntariamente se jubilen antes de su edad correspondiente, se
                           establecen las siguientes indemnizaciones:
                           - 9 meses de su último salario para el que se jubile cuatro años antes de su edad de jubilación
                           - 8 meses de su último salario para el que se jubile
                           tres años antes de su edad de jubilación
                           - 7 meses de su último salario para el que se jubile
                           dos años antes de su edad de jubilación.
                           También queremos destacar por el grado de efectividad del compromiso contenido el
                           CONVENIO COLECTIVO DE ACEITES Y DERIVADOS DE LA PROVINCIA DE TOLEDO
                           2020-2023 (CÓDIGO DE CONVENIO COLECTIVO 45000425011989), aplicable en
                           el Centro de Trabajo de Los Yébenes de la empresa ACEITES TOLEDO, S.L., fabricante
                           de MDD
                           Art. 15.
                           e) JUBILACIÓN PARCIAL. Siempre que la persona trabajadora solicite la jubilación parcial, será de
                           obligado cumplimiento por parte del empresario/a realizar las gestiones oportunas para efectuar
                           el CONTRATO DE RELEVO, según establece la legislación vigente en esta materia. El relevista, a la
                           terminación del contrato de relevo tendrá preferencia en el caso de una nueva contratación.
                           Art. 36. Otras Percepciones.
                           a) PREMIO DE JUBILACIÓN.
                           El personal fijo que obtenga la jubilación entre los 63 y los 65 años de edad, percibirá de la empresa
                           una gratificación extraordinaria que será abonada por una sola vez y con arreglo a la escala que se
                           establece en el anexo I (tablas) del presente convenio


                            Tiempo de servicio en la   63                        64/65
                            empresa

                            de 10 a 15 años           332,15                     238,28
                            de 15 a 20 años           389,92                     332,15
                            más de 20 años            454,91                     389,92











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