Page 554 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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DE GRANADA (CON CÓDIGO DE CONVENIO Nº 18000105011981), que se aplica
en los Centros de Santa Fe de D COOP, S.C.A., en el de Granada de INTERÓLEO
PICUAL JAÉN, S.A., fabricantes ambos en exclusiva de MDF, y en el centro de Escuzar
de ACEITES MAEVA, S.L. , fabricante igualmente de MDD
Este Convenio establece la obligación de contratar a otra persona trabajadora cuando
se acceda a la jubilación voluntaria, manteniendo el jubilado anticipado el 100% de su
base de cotización.
Art. 26. Jubilación, jubilación anticipada y jubilación parcial
Jubilación:
Se establece que la jubilación ordinaria será a la edad legal que se determine en cada momento
según la legislación vigente.
Jubilación anticipada y jubilación parcial:
En materia de jubilación anticipada se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora al efecto. En
cuanto a la jubilación parcial se estará, además de a lo dispuesto en la normativa reguladora, también
a lo dispuesto para el contrato de relevo.
Las personas trabajadoras a los que les falte un año para acceder a la jubilación voluntaria, podrán
acceder a la misma debiendo la empresa contratar, para suplir su puesto, a una persona que esté
inscrita como demandante de empleo. En estos casos la persona trabajadora que se jubile mantendría
el cien por cien de su base de cotización.
Para las personas trabajadoras que voluntariamente se jubilen antes de su edad correspondiente, se
establecen las siguientes indemnizaciones:
- 9 meses de su último salario para el que se jubile cuatro años antes de su edad de jubilación
- 8 meses de su último salario para el que se jubile
tres años antes de su edad de jubilación
- 7 meses de su último salario para el que se jubile
dos años antes de su edad de jubilación.
También queremos destacar por el grado de efectividad del compromiso contenido el
CONVENIO COLECTIVO DE ACEITES Y DERIVADOS DE LA PROVINCIA DE TOLEDO
2020-2023 (CÓDIGO DE CONVENIO COLECTIVO 45000425011989), aplicable en
el Centro de Trabajo de Los Yébenes de la empresa ACEITES TOLEDO, S.L., fabricante
de MDD
Art. 15.
e) JUBILACIÓN PARCIAL. Siempre que la persona trabajadora solicite la jubilación parcial, será de
obligado cumplimiento por parte del empresario/a realizar las gestiones oportunas para efectuar
el CONTRATO DE RELEVO, según establece la legislación vigente en esta materia. El relevista, a la
terminación del contrato de relevo tendrá preferencia en el caso de una nueva contratación.
Art. 36. Otras Percepciones.
a) PREMIO DE JUBILACIÓN.
El personal fijo que obtenga la jubilación entre los 63 y los 65 años de edad, percibirá de la empresa
una gratificación extraordinaria que será abonada por una sola vez y con arreglo a la escala que se
establece en el anexo I (tablas) del presente convenio
Tiempo de servicio en la 63 64/65
empresa
de 10 a 15 años 332,15 238,28
de 15 a 20 años 389,92 332,15
más de 20 años 454,91 389,92
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