Page 560 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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Principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.


                           En cuanto a los convenios que regulan de alguna manera los términos y condiciones
                           para garantizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres, hay que señalar
                           que el 69% de los convenios analizados de este sector regula de forma más o menos
                           extensa la igualdad de oportunidades.


























                           Dentro del grupo de convenios que regula la igualdad entre mujeres y hombres, el
                           89% son convenios sectoriales y el 11% son convenios de empresa.

                           En cuanto a la relación de las empresas que aplican estos convenios con la fabricación
                           de productos MDD o MDF, el análisis muestra que el 67% de los convenios analizados
                           que tiene regulado este principio se aplica en empresas fabricantes, en mayor o
                           menor medida, de productos MDD.

                           La mayoría de los convenios sectoriales que recoge el principio de igualdad, lo hace
                           de manera muy genérica, tal es el caso de los convenios sectoriales de Fábricas de
                           aceite de oliva, extractoras de orujo y aderezo y exportación de aceitunas de la
                           provincia de Málaga en su Capítulo VIII. No discriminación en el trabajo: “Las empresas
                           del sector vigilarán con especial interés que no exista discriminación en el trabajo, propiciando la
                           igualdad  de  oportunidades  entre  hombres y  mujeres  (…)”; el  Convenio para las industrias
                           del aceite y sus derivados, y aderezo y relleno de aceituna de la provincia de
                           Jaén (Artículo 41. Política de Igualad): “Se garantizará el principio de igualdad de trato y de
                           oportunidades  entre  mujeres y  hombres  en  el  acceso  al  empleo,  en  la  formación y  promoción
                           profesional, y en las condiciones de trabajo.”; en el Convenio para las industrias del aceite
                           y sus derivados de la provincia de Sevilla en su Disposición final 3ª: “(…) las partes
                           firmantes del presente Convenio Colectivo fomentarán la igualdad de trato y de oportunidades entre
                           hombres y mujeres, así como la no discriminación por motivos de origen étnico, nacionalidad, raza,
                           sexo, edad, religión (…)”; en el Convenio de las Industrias del aceite y sus derivados de
                           la provincia de Tarragona en su Artículo 40: “Las partes firmantes del presente Convenio
                           manifiestan  su  voluntad  de  garantizar  la  igualdad  de  oportunidades  entre  hombres  y  mujeres,
                           así  como  la  no  discriminación  por  cuestiones  de  raza,  religión  o  cualquier  otra  condición,  de
                           conformidad con la legislación vigente estatal, jurisprudencia y directivas comunitarias. (…)”; y en
                           el Convenio de Industria Comercio de Aceite y Derivados y Aderezo, Rellenado
                           y Exportación de Aceitunas de la Comunidad de Madrid en su Artículo 36:  “Las
                           organizaciones firmantes del Convenio, tanto empresariales como sindicales, están interesadas en
                           desarrollar en sus ámbitos respectivos medidas para conseguir la igualdad de oportunidades para
                           hombres y mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y
                           capacidades de las personas.”






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