Page 560 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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Principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En cuanto a los convenios que regulan de alguna manera los términos y condiciones
para garantizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres, hay que señalar
que el 69% de los convenios analizados de este sector regula de forma más o menos
extensa la igualdad de oportunidades.
Dentro del grupo de convenios que regula la igualdad entre mujeres y hombres, el
89% son convenios sectoriales y el 11% son convenios de empresa.
En cuanto a la relación de las empresas que aplican estos convenios con la fabricación
de productos MDD o MDF, el análisis muestra que el 67% de los convenios analizados
que tiene regulado este principio se aplica en empresas fabricantes, en mayor o
menor medida, de productos MDD.
La mayoría de los convenios sectoriales que recoge el principio de igualdad, lo hace
de manera muy genérica, tal es el caso de los convenios sectoriales de Fábricas de
aceite de oliva, extractoras de orujo y aderezo y exportación de aceitunas de la
provincia de Málaga en su Capítulo VIII. No discriminación en el trabajo: “Las empresas
del sector vigilarán con especial interés que no exista discriminación en el trabajo, propiciando la
igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (…)”; el Convenio para las industrias
del aceite y sus derivados, y aderezo y relleno de aceituna de la provincia de
Jaén (Artículo 41. Política de Igualad): “Se garantizará el principio de igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación y promoción
profesional, y en las condiciones de trabajo.”; en el Convenio para las industrias del aceite
y sus derivados de la provincia de Sevilla en su Disposición final 3ª: “(…) las partes
firmantes del presente Convenio Colectivo fomentarán la igualdad de trato y de oportunidades entre
hombres y mujeres, así como la no discriminación por motivos de origen étnico, nacionalidad, raza,
sexo, edad, religión (…)”; en el Convenio de las Industrias del aceite y sus derivados de
la provincia de Tarragona en su Artículo 40: “Las partes firmantes del presente Convenio
manifiestan su voluntad de garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,
así como la no discriminación por cuestiones de raza, religión o cualquier otra condición, de
conformidad con la legislación vigente estatal, jurisprudencia y directivas comunitarias. (…)”; y en
el Convenio de Industria Comercio de Aceite y Derivados y Aderezo, Rellenado
y Exportación de Aceitunas de la Comunidad de Madrid en su Artículo 36: “Las
organizaciones firmantes del Convenio, tanto empresariales como sindicales, están interesadas en
desarrollar en sus ámbitos respectivos medidas para conseguir la igualdad de oportunidades para
hombres y mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y
capacidades de las personas.”
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