Page 565 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
Medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre
hombres y mujeres (Contratación, Formación, Promoción)
El 56% de los convenios colectivos analizados del sector de Fabricación de Aceites
no recoge medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y oportunidades entre
mujeres y hombres, lo que supone que solo en 6 convenios colectivos del total
analizado aparece alguna de estas medidas.
El 83% de los convenios que recogen en su articulado alguna medida de este tipo
se aplican en empresas que fabrican, parcial o mayoritariamente MDD y el 67%,
son convenios sectoriales de ámbito provincial frente al 33% que representan los
convenios de empresa.
En el Convenio de Fábricas de aceite de oliva, extractoras de orujo y aderezo
y exportación de aceitunas de la provincia de Málaga encontramos una mera
declaración de intenciones dirigida a las empresas del sector (Capítulo VIII): “Las
empresas del sector vigilarán con especial interés que no exista discriminación en el trabajo,
propiciando la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el desarrollo de sus trabajos
así como a la hora de promoción en los diferentes puestos de trabajo.”
Los convenios para las Industrias del aceite y sus derivados de la provincia de
Sevilla y de las Industrias del aceite y sus derivados de la provincia de Tarragona
incluyen el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y contra
la discriminación en el acceso al empleo, la estabilidad, la promoción y la igualdad
retributiva de forma muy genérica, mientras que el redactado más interesante con
medidas concretas de actuación en las áreas de acceso al empleo, formación
y promoción lo encontramos en la Disposición adicional cuarta del Convenio
de aceites y derivados de la provincia de Toledo: “Selección, Promoción y desarrollo
Personal. Conforme a lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3 de 2007, de 22 de marzo, no
constituirá discriminación en el acceso al empleo (…) Con el objetivo de promover una presencia
equilibrada de mujeres y hombres en las empresas del sector, el principio de igualdad de trato y de
oportunidades entre hombres y mujeres se garantizará en todo momento en el acceso al empleo
y en la promoción profesional. Para el adecuado cumplimiento de estos principios las partes se
comprometen a mantener en todo momento en sus procesos de selección, contratación, promoción
y desarrollo profesional, procedimientos y políticas de carácter objetivo basadas en principios de
aptitud, mérito, capacidad y de adecuación persona puesto valorando las candidaturas en base a la
idoneidad, asegurando en todo momento que los puestos de trabajo en los diferentes ámbitos de
responsabilidad son ocupados por las personas más adecuadas en un marco de igualdad de trato
con ausencia de toda discriminación basada en el sexo. (…) En las ofertas de empleo y procesos
selectivos en las empresas del sector, se atenderá únicamente a la cualificación requerida para el
puesto en cuestión, sin considerar aspectos de contenido sexista.
Para reforzar estos compromisos se utilizarán canales que posibiliten que la información llegue
por igual a hombres y mujeres, se emplearán imágenes no estereotipadas y no se utilizará lenguaje
sexista.”
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