Page 569 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN





                           de trabajo, y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante. La persona
                           víctima de acoso sexual podrá dar cuenta, de forma verbal o por escrito, a través de su representante
                           o directamente, a la dirección de la empresa de las circunstancias del hecho concurrente, el sujeto
                           activo del acoso, las conductas, proposiciones o requerimientos en que haya podido concretarse y las
                           consecuencias negativas que se han derivado o, en su caso, pudieran haberse derivado. La empresa
                           podrá dar traslado a los órganos competentes de las denuncias efectuadas por los trabajadores. La
                           constatación, siempre a través de la pertinente Resolución Judicial, de la existencia de acoso sexual
                           en el caso denunciado será considerada siempre falta muy grave, y si tal conducta o comportamiento
                           se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de
                           aquélla.”

                           Menos habitual es incluir medidas preventivas para evitar situaciones de acoso sexual
                           y por razón de sexo dentro del articulado de los convenios analizados. Los convenios
                           que incluyen este tipo de prevención del acoso suponen el 46% del total de convenios
                           analizados y el 60% de los convenios que regulan de alguna manera el acoso. El 83%
                           son convenios colectivos sectoriales de ámbito provincial.

                           En algunos convenios sectoriales lo que encontramos, más que medidas preventivas,
                           es una mención a estas medidas para que sean incluidas en la negociación de
                           Planes de igualdad. Así lo encontramos en el Convenio Colectivo Provincial de las
                           Industrias del Aceite y sus derivados para la Provincia Córdoba y en el Convenio
                           de las Industrias del aceite y sus derivados de la provincia de Tarragona.

                           Los convenios de Industria Comercio de Aceite y Derivados y Aderezo, Rellenado
                           y Exportación de Aceitunas de la Comunidad de Madrid (Artículo 37) y Convenio
                           para las industrias del aceite y sus derivados de la provincia de Sevilla (Disposición
                           adicional 3ª) incluyen un artículo de violencia y acoso sexual que se remite a
                           mandatar a las organizaciones firmantes del convenio la inclusión de iniciativas y
                           recomendaciones para evitar estas prácticas.

                           Mientras que solo el Convenio de aceites y derivados de la provincia de Toledo,
                           incluye un listado de medidas específicas para la prevención del acoso sexual en
                           su Disposición adicional cuarta: “(…) En las empresas del sector se establecen las siguientes
                           medidas: -Garantizar los canales de denuncia en casos de denuncia por acoso por razón de sexo y
                           sexual y tratamiento confidencial de los mismos. -Establecer acciones informativas y de sensibilización
                           para la lucha contra el acoso. -Que las personas dentro de la empresa que se responsabilicen de la
                           tramitación de denuncias por acoso sexual tengan la formación adecuada. -La persona denunciante
                           tendrá la facultad de elegir que la tramitación de su denuncia en la empresa, se lleve a cabo por
                           medio de una mujer o de un hombre.”
                           En cuanto a los convenios de empresa, el Convenio colectivo de Aceites del Sur-
                           Coosur incluye un punto de prevención de riesgos psicosociales en su Artículo
                           36. Igualdad de género y prevención en el que emplaza a las partes firmantes del
                           convenio a mantener y aplicar medidas preventivas contra el acoso sexual y por
                           razón de sexo.

                           En cuanto a los convenios que incluyen en su redactado un Protocolo de prevención
                           y actuación contra el acoso sexual y por razón de sexo, solo lo encontramos en
                           el Convenio de aceites y derivados de la provincia de Toledo en su Disposición
                           adicional cuarta:  “Protocolo  de  actuación:  En  caso  de  producirse  alguna  situación  de  esta
                           naturaleza,  con  independencia  de  las  acciones  legales  que  puedan  interponerse  al  respecto
                           ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, se establece un protocolo de actuación,
                           como procedimiento interno e informal, que se iniciará con la denuncia de acoso sexual ante el
                           Jefe inmediatamente superior o ante el Departamento de Recursos Humanos, o la Dirección de
                           la Empresa. La denuncia podrá ser presentada directamente por la persona afectada o a través de









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