Page 571 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN





                           Mientras que el convenio de empresa de  Sovena en el centro de  trabajo de
                           Andújar dedica varios puntos de su Artículo 32 a recoger los derechos y medidas
                           establecidas en la empresa para las trabajadoras víctimas de violencia de género:
                           “32.8.-Movilidad geográfica del trabajador/a víctima de violencia de género. La trabajadora víctima de
                           violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad en la que
                           venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
                           integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro de sus centros. En tales supuestos, la empresa
                           estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se
                           pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración
                           inicial de 6 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo
                           que anteriormente ocupaba la trabajadora Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre
                           el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá
                           la mencionada obligación de reserva. A efectos de la aplicación del presente Artículo la condición de
                           víctima de violencia de género deberá estar acreditada, bien por los servicios sociales de atención
                           o servicios de salud, bien judicialmente, y ser conocida de forma fehaciente por la dirección de
                           la empresa. 32.9.-Suspensión del contrato de la trabajadora/or víctima de violencia de género. El
                           período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de
                           las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima
                           requiriese la continuidad de la suspensión, en este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por
                           períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. 32.10.-Licencias sin sueldo para la
                           trabajadora/or víctima de violencia de género. La trabajadora víctima de violencia de género, siempre
                           que  tenga  esa  condición  legalmente  reconocida,  tendrá  derecho  a  las  licencias  sin  sueldo  que
                           resulten necesarias para asistir a los servicios sociales, policiales o de salud, previa acreditación de
                           su necesidad.”





                           Conclusiones


                           • El análisis de los convenios colectivos en el Top 10 de las empresas del sector
                           de Fabricación de Aceites nos muestra que el 77% de estas empresas aplica un
                           Convenio colectivo sectorial, normalmente de ámbito provincial y el 23% restante
                           aplica un convenio de empresa.

                           Todas las empresas que cuentan con un convenio de empresa, lo aplican en centros
                           que fabrican, parcial o mayoritariamente MDD.

                           El 75% de las empresas MDD aplica un convenio colectivo sectorial, mientras que el
                           25% restante aplica convenios de empresa, mientras que en el caso de las empresas
                           MDF todas aplican algún convenio colectivo sectorial.


                           Se ha analizado un total de 13 convenios colectivos, 10 convenios sectoriales, lo que
                           supone el 77% de la muestra y 3 convenios de empresa, que suponen el 23%.

                           El 69% de los convenios analizados regula de alguna manera los términos y
                           condiciones para garantizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres, de los
                           cuales el 89% son convenios sectoriales y el 67% que tiene regulado este principio se
                           aplica en empresas MDD.

                           La mayoría de los convenios sectoriales que recoge el principio de igualdad, lo hace
                           de manera muy genérica, tal es el caso de los convenios de Fábricas de aceite de oliva,
                           extractoras de orujo y aderezo y exportación de aceitunas de la provincia de Málaga; el
                           Convenio para las industrias del aceite y sus derivados, y aderezo y relleno de aceituna
                           de la provincia de Jaén; el Convenio para las industrias del aceite y sus derivados de
                           la provincia de Sevilla; el Convenio de las Industrias del aceite y sus derivados de la
                           provincia de Tarragona y el Convenio de Industria Comercio de Aceite y Derivados y
                           Aderezo, Rellenado y Exportación de Aceitunas de la Comunidad de Madrid.




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