Page 567 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN





                           igual  retribución.”;  y el  Convenio de Industria Comercio de  Aceite  y Derivados  y
                           Aderezo, Rellenado y Exportación de Aceitunas de la Comunidad de Madrid en
                           su Disposición adicional primera: “2-Velar porque la prestación de una trabajo de igual valor
                           tenga la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente y cualquiera que sea la naturaleza de
                           la misma, salarial o extra-salarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo
                           en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.”

                           Mientras que el Convenio Colectivo Provincial de las Industrias del Aceite y sus
                           derivados para la Provincia Córdoba  en su Artículo 43 incluye el Real Decreto
                           902/2020 de igualdad retributiva.

                           En los convenios de empresa nos encontramos convenios que recogen el principio
                           de igualdad salarial de manera genérica como el Convenio de Sovena en el centro
                           de trabajo de Andújar en su Artículo 32.7: “(…) 2.º. Velar para que la mujer trabajadora tenga la
                           misma equiparación que el hombre en todos los aspectos salariales, de manera que a igual trabajo
                           la mujer siempre tenga igual retribución.”; y convenios que recogen un redactado mucho
                           más completo y desarrollado introduciendo el principio de igualdad salarial y las
                           acciones que se llevarán a cabo dentro del Plan de Igualdad para corregir las brechas
                           salariales existentes. De este modo lo encontramos en el Convenio colectivo de
                           Aceites del Sur- Coosur, en su Artículo 36: “1.5 Condiciones Salariales. A. La empresa no
                           realizará ninguna discriminación salarial por razón de sexo en las condiciones salariales que aplica
                           al personal de la empresa.  Tanto los salarios de incorporación como los salarios que durante la
                           vida profesional pueda percibir, únicamente estarán basados en hechos objetivos de experiencia
                           profesional, de desempeño en el puesto y de potencial de desarrollo. B. En el Plan de Igualdad se
                           analizarán las retribuciones y conceptos que se abona al personal comparando las efectuadas al
                           personal masculino y femenino y caso de evidenciar diferencias procederá a actuar para eliminarlas,
                           mejorando las del colectivo menos favorecido. De igual manera, y para cualquier otro asunto que
                           afecte a la Igualdad en el Trabajo de mujeres y hombres no dispuesto en este acuerdo y para aquellos
                           otros que legalmente puedan establecerse por ley, se procederá por la Empresa y los Representantes
                           del Personal a estudiar, proponer e implementar aquellas medidas que vengan a favorecer la igualdad
                           de sexo.”

                           Acoso sexual o por razón de sexo

                           En cuanto al acoso sexual y acoso por razón de género, el 77% de los convenios
                           colectivos analizados del sector de Fabricación de Aceites regula de alguna forma,
                           más o menos desarrollada, las actuaciones contra el acoso sexual, aunque en menor
                           medida, el acoso por razón de sexo.

                           El 80% de los convenios que regulan en mayor o menor medida el acoso sexual
                           o por razón de sexo se relaciona con empresas fabricantes de MDD y el mismo
                           porcentaje, el 80% son convenios colectivos sectoriales de ámbito provincial.



























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