Page 567 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
igual retribución.”; y el Convenio de Industria Comercio de Aceite y Derivados y
Aderezo, Rellenado y Exportación de Aceitunas de la Comunidad de Madrid en
su Disposición adicional primera: “2-Velar porque la prestación de una trabajo de igual valor
tenga la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente y cualquiera que sea la naturaleza de
la misma, salarial o extra-salarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo
en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.”
Mientras que el Convenio Colectivo Provincial de las Industrias del Aceite y sus
derivados para la Provincia Córdoba en su Artículo 43 incluye el Real Decreto
902/2020 de igualdad retributiva.
En los convenios de empresa nos encontramos convenios que recogen el principio
de igualdad salarial de manera genérica como el Convenio de Sovena en el centro
de trabajo de Andújar en su Artículo 32.7: “(…) 2.º. Velar para que la mujer trabajadora tenga la
misma equiparación que el hombre en todos los aspectos salariales, de manera que a igual trabajo
la mujer siempre tenga igual retribución.”; y convenios que recogen un redactado mucho
más completo y desarrollado introduciendo el principio de igualdad salarial y las
acciones que se llevarán a cabo dentro del Plan de Igualdad para corregir las brechas
salariales existentes. De este modo lo encontramos en el Convenio colectivo de
Aceites del Sur- Coosur, en su Artículo 36: “1.5 Condiciones Salariales. A. La empresa no
realizará ninguna discriminación salarial por razón de sexo en las condiciones salariales que aplica
al personal de la empresa. Tanto los salarios de incorporación como los salarios que durante la
vida profesional pueda percibir, únicamente estarán basados en hechos objetivos de experiencia
profesional, de desempeño en el puesto y de potencial de desarrollo. B. En el Plan de Igualdad se
analizarán las retribuciones y conceptos que se abona al personal comparando las efectuadas al
personal masculino y femenino y caso de evidenciar diferencias procederá a actuar para eliminarlas,
mejorando las del colectivo menos favorecido. De igual manera, y para cualquier otro asunto que
afecte a la Igualdad en el Trabajo de mujeres y hombres no dispuesto en este acuerdo y para aquellos
otros que legalmente puedan establecerse por ley, se procederá por la Empresa y los Representantes
del Personal a estudiar, proponer e implementar aquellas medidas que vengan a favorecer la igualdad
de sexo.”
Acoso sexual o por razón de sexo
En cuanto al acoso sexual y acoso por razón de género, el 77% de los convenios
colectivos analizados del sector de Fabricación de Aceites regula de alguna forma,
más o menos desarrollada, las actuaciones contra el acoso sexual, aunque en menor
medida, el acoso por razón de sexo.
El 80% de los convenios que regulan en mayor o menor medida el acoso sexual
o por razón de sexo se relaciona con empresas fabricantes de MDD y el mismo
porcentaje, el 80% son convenios colectivos sectoriales de ámbito provincial.
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