Page 562 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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En el grupo de convenios que simplemente menciona algo sobre la Comisión de
                           Igualdad, se encuentra el Convenio de aceites y derivados de la provincia de Toledo
                           (Disposición adicional segunda): “(…), la Comisión negociadora se compromete a que, durante
                           la vigencia del presente convenio, se mantengan reuniones dirigidas a promover medidas para la
                           igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, o en su caso,
                           planes de igualdad.”

                           Un desarrollo mucho más extenso e interesante se recoge en la Disposición adicional
                           primera del  Convenio de  Industria Comercio  de Aceite y  Derivados y Aderezo,
                           Rellenado y Exportación de Aceitunas de la Comunidad de Madrid que recoge
                           la composición de la comisión, la periodicidad de las reuniones, las reuniones y los
                           cargos y las competencias de la Comisión y que debido a su extensión no se recoge
                           el texto íntegro que si se encuentra en la ficha del convenio.

                           En lo que se refiere a convenios de empresa, la comisión de igualdad cuenta con un
                           amplio desarrollo en el Artículo 32 del Convenio de Sovena en el centro de trabajo
                           de Andújar: “32.7.-Comisión para la igualdad de oportunidades y la no discriminación. En cuanto
                           a  la  composición  de  dicha  comisión,  necesariamente  tres  miembros  serán  de  sexo  femenino.
                           Dicha  comisión  se  reunirá  cuatrimestralmente  con  carácter  ordinario  o  cuando  lo  solicite  con
                           una semana de antelación cualquiera de las partes, por propia iniciativa o la instancia de denuncia
                           de un trabajador o trabajadora, con carácter extraordinario. Para el adecuado desempeño de sus
                           cometidos, la Comisión estará a lo dispuesto en su reglamento interno de funcionamiento, asímismo,
                           la representación sindical de la Comisión dispondrá del crédito horario necesario y retribuido por la
                           empresa para el desempeño de sus funciones. Serán funciones de esta Comisión las siguientes: 1.º.
                           Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto
                           a empleo, formación, promoción y el desarrollo de su trabajo. 2.º. Velar para que la mujer trabajadora
                           tenga la misma equiparación que el hombre en todos los aspectos salariales, de manera que a igual
                           trabajo la mujer siempre tenga igual retribución 3.º. Velar para que la mujer trabajadora tenga en el
                           seno de la empresa las mismas oportunidades que el varón en casos de ascensos y funciones de
                           mayor responsabilidad. 4.º. Velar para que en las categorías profesionales no se haga distinción entre
                           categorías masculinas y femeninas. 5.º. Con el objeto de lograr una participación más equilibrada
                           de hombres y mujeres en todos los grupos profesionales, la Comisión estudiará y propondrá para
                           su incorporación al Convenio, medidas de aplicación en las acciones de movilidad funcional para la
                           cobertura de puestos de carácter indefinido.” 6.º. Para garantizar el principio de no discriminación, la
                           Comisión velará y practicará un seguimiento de las posibles discriminaciones, tanto directas como
                           indirectas. La Comisión velará por el cumplimiento de la nueva Ley de Igualdad, comprometiéndose
                           a seguir trabajando en este camino conforme a la Ley. Se reconoce los derechos de conciliación
                           de la vida personal, familiar y laboral a los trabajadores y trabajadoras, de forma que se fomente la
                           asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su
                           ejercicio.”

                           Planes de Igualdad

                           El 54% de los convenios analizados del sector de Fabricación de Aceites no recoge la
                           obligatoriedad de negociar Planes de Igualdad, frente al 46% que menciona o regula
                           la negociación de este tipo de planes.























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