Page 477 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN





                           Los 4 Centros de trabajo que recogen en sus Convenios la regulación del régimen de
                           trabajo a turnos son fabricantes de MDD.






























                           Como ejemplo, en los Convenios de Chapela y Porriño de NUEVA PESCANOVA S.L.
                           se prevé la implantación de un 4º turno de trabajo

                           CONVENIO COLECTIVO DA EMPRESA NUEVA PESCANOVA, S.L. Centro de trabajo
                           de Chapela 2015-2020 (Código de Convenio número 36105012012017)
                           Art. 17. —Jornada
                           … Cuarto Turno:
                           Existirá un cuarto turno de trabajo, que podrá desarrollarse a través de contratos a tiempo completo
                           o a tiempo parcial, para los cuales los sábados, domingo y festivos serán jornadas ordinarias, con el
                           siguiente régimen:
                           a) Cuarto turno tiempo completo: la jornada será de 5 días semanales, con dos días consecutivos de
                           descanso.
                           b)  Cuarto  turno  tiempo  parcial:  la  duración  mínima  de  la  jornada  de  estos  contratos  será  del
                           60%  cuatrimestral  de  la  jornada  de  un  trabajador/a  a  tiempo  completo  comparable.  Las  horas
                           complementarias podrán llegar hasta el 50% de la jornada.



                           En este apartado podemos concluir que, en general, la regulación del Régimen de
                           trabajo a turnos es bastante escasa en las empresas del subsector de Alimentos
                           refrigerados, siendo además esta una regulación bastante escasa y poco garantista.


                           Entendemos, pues, que la regulación del trabajo a turnos no constituye tampoco
                           un factor diferenciador de importancia entre las condiciones de trabajo de las
                           empresas que fabrican MDD y las que no lo hacen

















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