Page 481 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN





                           Como concreción de los anteriores motivos generales en relación con las modalidades contractuales
                           se establece:
                           Contrato de obra o servicio determinado:
                           • Programas de I+D.
                           • Proyectos pilotos.
                           • Programas de aplicaciones de nuevas tecnologías y experimentales.
                           • Trabajos que por su especial cualificación no puedan ser cubiertos por el personal de plantilla.
                           Contrato eventual:
                           • Por circunstancias del mercado, exceso de pedidos o acumulación de tareas o urgencias.
                           La duración de esta modalidad de contratación no podrá superar los 12 meses dentro del periodo
                           de 18 meses.
                           Contrato de interinidad:
                           • Cubrir bajas derivadas de IT o vacaciones.
                           • Excedencias.



                           El  CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS
                           DEL MAR CON PROCESOS DE CONGELACIÓN Y REFRIGERACIÓN, (CÓDIGO DE
                           CONVENIO 99100085012011), aplicable en os Centros de Trabajo de Paterna y
                           Catarroja (Valencia) de NUEVA PESCANOVA, S.L. ,en el de Vigo de IBÉRICA DE
                           CONGELADOS, S.A., el de Vigo de MASCATO, S.L. y el de BURGOS de ANGULAS
                           AGUINAGA, S.A. (fabricantes todos ellos de MDD)  establece la limitación de los
                           contratos eventuales a un periodo de 9 meses dentro de los 12 anteriores, así como
                           la limitación del uso del Contrato de Obra o Servicio a determinadas actividades.

                           Art 9. Contratación
                           d) Contrato de obra o servicio.
                           En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 15.1 a) del ET se identifica como tareas con sustantividad
                           propia dentro de la actividad normal de las empresas, además de las generales contempladas en la
                           Ley, las que a continuación se especifican:
                           Montaje, puesta en marcha y reparación de:
                           – Maquinaria y equipos.
                           – Instalaciones.
                           – Elementos transporte.
                           – Construcción, ampliación, rehabilitación y reparación de obras en general.
                           – Implantación, modificación o sustitución de sistemas informáticos, contables, administrativos y de
                           gestión de personal y recursos humanos.
                           Actividades relativas a procesos organizativos, industriales, comerciales, administrativos y de servicios,
                           como los siguientes:
                           – Control de calidad.
                           – Centralización de tareas.
                           La duración de estos contratos estará en función de la duración de las obras o servicios identificados,
                           pudiendo estas acumularse y tener diferente duración para cada trabajador contratado en función de
                           las circunstancias concurrentes.
                           La  utilización  de  la  modalidad  contractual  de  obra  y  servicio  para  cualquiera  de  las  tareas  aquí
                           descritas, todas  ellas,  en  principio,  de  duración  incierta,  no  podrán  superar,  en  ningún  caso,  un
                           periodo superior a los dos años de duración inicial o acumulada.
                           e) Contrato eventual (9/12).
                           Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran,
                           aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener










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