Page 485 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
La mayoría de cláusulas en este apartado hacen referencia al derecho a celebrar
Asambleas durante la jornada laboral. En este sentido, la mejor regulación la
encontramos en el CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA
ALIMENTACIÓN DE GIPUZKOA DE 2017-2021 (CÓDIGO 20000295011981).
CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA ALIMENTACIÓN
DE GIPUZKOA DE 2017-2021 (CÓDIGO 20000295011981) Se aplica en el Centro
de Irura (Gipuzkoa) de la empresa ANGULAS AGUINAGA, S.A.
Artículo 50.º Asambleas.
Las empresas autorizaran la celebración de asambleas retribuidas, tanto dentro como fuera de
las horas de trabajo, hasta un máximo de 8 asambleas y 8 horas, durante la vigencia del presente
convenio.
Dichas asambleas lo serán de todas las personas trabajadoras de cada empresa o centro de trabajo y
serán convocadas por el Comité de Empresa.
La Convocatoria de las asambleas se comunicará con una antelación mínima de 48 horas a la
Dirección de la empresa, fijándose en dicha comunicación la fecha de la asamblea y el orden del día
de la misma.
Las horas de celebración de la asamblea se fijarán de común acuerdo con la Dirección de la empresa.
Por razones excepcionales y fundamentales, la empresa podrá modificar la fecha de celebración y de
igual forma, la representación de los y las trabajadoras podrá reducir el plazo de preaviso en 24 horas.
La retribución de esta asamblea hasta el límite establecido se realizará sobre los Salarios Reales, sin
inclusión de prima de producción o prima por carencia de incentivo, en su caso.
Artículo 47.º Permisos.
Las secciones sindicales de Empresa reconocidas de acuerdo con el artículo anterior, dispondrán
para el conjunto de su afiliación, de hasta un máximo de 5 días anuales de licencia no retribuida
para asistencia a cursos de formación, congresos de su Central Sindical y actividades análogas. La
utilización de dichos días de licencia requerirá preceptivamente, con 48 horas de antelación si fuese
un solo día el utilizado y 72 horas si se utilizase más de 1 día.
Dichas Secciones Sindicales podrán convocar asambleas para sus integrantes, con un tope anual de
3 horas y 2 asambleas retribuidas.
Como conclusión del apartado de Derechos Sindicales, concluir que el desarrollo
de la materia de derechos sindicales se halla mayoritariamente desarrollado en
los Convenios que afectan a los Centros de trabajo de las empresas del sector de
Fabricación de Alimentos Refrigerados, encontrándose un desarrollo más amplio
en general en las empresas que fabrican en todo o en parte MDD.
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