Page 490 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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La Totalidad de los Seguros recogidos cubren la contingencia de Muerte o Invalidez
por Accidente de Trabajo, aunque la mayor parte de los Convenios cubren también
muerte o incapacidad por accidente no laboral, o en algún caso, como el de
ACUICULTURA MARINA NACIONAL, incluye también la muerte por enfermedad.
Como ejemplo de coberturas amplias en cuanto al montante económico, citaremos
el Convenio de la empresa NUEVA PESCANOVA, S.L. en Chapela, aunque los otros
dos Convenios de Centro de Trabajo (Porriño y Arteixo) tienen idénticas coberturas.
CONVENIO COLECTIVO DA EMPRESA NUEVA PESCANOVA, S.L. Centro de trabajo
de Chapela 2015-2020 (Código de Convenio número 36105012012017)
Art. 27. —Seguro
Con independencia de las indemnizaciones obligatorias de la Seguridad Social, la Empresa mediante
la concertación de póliza de cobertura con una entidad aseguradora, garantizará a sus trabajadoras/
es o, en su caso, a sus herederos/as, y en los supuestos que se especifican, las siguientes
indemnizaciones, cubriendo la póliza las 24 horas del día:
1.1. Por accidente no laboral
1.1.1. Muerte del trabajador/a.
Los herederos del trabajador/a, o en su defecto la persona que él mismo haya designado, percibirán
la cantidad de 60.000€.
1.1.2. Invalidez permanente total o invalidez absoluta del trabajador/a y gran invalidez.
El trabajador/a percibirá la cantidad de 60.000€ para los primeros casos, 120.000€ para los segundos,
y 239.000€ para los terceros.
1.2. Por accidente laboral
1.2.1. Muerte del trabajador/a.
Los herederos/as del trabajador/a, o en su defecto la persona que él mismo haya designado,
percibirán la cantidad de 60.000€.
1.2.2. Invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta y gran invalidez. El trabajador/a
percibirá la cantidad de 60.000€ para los primeros casos, 120.000€ para los segundos, y 239.000€
para los terceros.
Se entenderá por invalidez permanente total la incapacidad que inhabilite al trabajador/a, de modo
permanente, para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, aunque pueda
dedicarse a otra distinta.
Se entenderá por invalidez permanente absoluta, la incapacidad que inhabilite al trabajador/a de
modo permanente para toda profesión u oficio.
Se entenderá por gran invalidez, la situación del trabajador/a a efectos de incapacidad permanente
absoluta y que por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de
otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como son vestirse, desplazarse, comer
o análogos.
Las condiciones quedan establecidas en la Póliza de Seguros cuya copia oficial se entregará al
Comité de Empresa.
Como conclusión de este apartado hay que decir que la casi totalidad de Centros
de Trabajo cuyos Convenios recogen este tipo de cláusulas son fabricantes de
MDD, encontrándose además también las más generosas en cuanto a coberturas
en centros de trabajo de empresas fabricantes de MDD.
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