Page 492 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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Como conclusión de este apartado podemos ver que, en general, las Cláusulas que
                           incluyen Ayudas sociales y préstamos son escasas en los Convenios que afectan a
                           los Centros de Trabajo de la muestra del sector de Alimentos Refrigerados, aunque
                           la mayoría de los Convenios que recogen este tipo de Cláusula se aplican en
                           Centros de trabajo productores de MDD.


                           5.5. Premio de Permanencia o Vinculación.

                           Los  llamados Premios  de  Permanencia  o  Vinculación  se  hallan  recogidos  en  los
                           Convenios que regulan las condiciones laborales de 10 de los 25 centros de trabajo
                           de las empresas del Sector de Alimentos Refrigerados. Suponen el 40% del total.

                           De las empresas que recogen este tipo de cláusulas la gran mayoría (8 de 10, 80% del
                           total) son fabricantes de MDD.


























                           Ejemplo:

                           CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE CONSERVAS, SEMICONSERVAS
                           Y SALAZONES DE PESCADO  Y MARISCO (CÓDIGO DE CONVENIO Nº
                           99001315011981),  que se aplica en los Centros de Cambre y Sada (A Coruña),
                           Villagarcía de Arousa (Pontevedra) y Zaragoza de GRUPO PROFAND, S.A. (Fabricante
                           de MDD) y en los de Cartagena y San Pedro del Pinatar (Murcia) de RICARDO FUENTES
                           E HIJOS, S.A. (Fabricante de MDF)

                           Artículo 25. Plus extraordinario de permanencia.
                           El plus extraordinario de permanencia, tendrá carácter voluntario para el trabajador y discrecional
                           para la empresa previo informe de la representación de los trabajadores.
                           Se establece un plus extraordinario de permanencia que se abonará en la última nómina del trabajador
                           de conformidad con la siguiente escala:
                           Trabajadores con 20 años de permanencia en la empresa:
                            A los 60 años de edad: 9 mensualidades de salario real.
                            A los 61 años de edad: 7 mensualidades de salario real.
                            A los 62 años de edad: 4 mensualidades de salario real.
                            A los 63 años de edad: 2 mensualidades de salario real.
                            A los 64 años de edad: 1,5 mensualidades de salario real.









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