Page 491 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN





                           5.4. Ayudas familiares y Préstamos.

                           Solamente 6 de los 25 Centros de trabajo de la muestra (24%) tienen recogidas en
                           sus Convenios cláusulas que incluyen algún tipo de ayudas que catalogamos como
                           ayudas y prestaciones familiares, entre las que incluimos prestaciones de muy diversos
                           tipos, tales como ayudas a nupcialidad si las hubiera, ayudas de estudios a la persona
                           trabajadora o a sus hijos, cónyuges o familiares directos, ayudas asistenciales, etc.
                           Hemos incluido también en este apartado del análisis las cláusulas correspondientes
                           a Prestamos o ayudas, como por ejemplo, ayudas a vivienda.

                           De los 6 Centros de trabajo que tienen reguladas este tipo de ayudas, la gran mayoría
                           (4 de 6, 67%) son fabricantes de MDD.


























                           En este caso de los Convenios que regulan las condiciones laborales en los Centros
                           de Trabajo de la muestra tan solo 1, el CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE
                           CONSERVAS, SEMICONSERVAS Y SALAZONES DE PESCADO Y MARISCO (CÓDIGO
                           DE CONVENIO Nº 99001315011981), que se aplica en los Centros de Cambre y
                           Sada (A Coruña), Villagarcía de Arousa (Pontevedra) y Zaragoza de GRUPO PROFAND,
                           S.A. (Fabricante de MDD) y en los de Cartagena y San Pedro del Pinatar (Murcia) de
                           RICARDO FUENTES E HIJOS, S.A.(Fabricante de MDF), recoge algún tipo de Ayuda
                           Familiar

                           El contenido del Convenio es el siguiente:

                           Artículo 43. Ayudas.
                           Los trabajadores a los que, sea de aplicación este convenio, recibirán una ayuda mensual de 60,10
                           por cada descendiente discapacitado físico o psíquico a su cargo, con una discapacidad reconocida
                           de al menos el 33%, cuya condición haya sido reconocida por la Administración competente. En los
                           casos de que la discapacidad reconocida fuera superior al 65%, la ayuda mensual será de 100.
                           Dicha ayuda se percibirá proporcionalmente a los días de permanencia en alta y jornada, y siempre
                           y cuando el descendiente no perciba rentas anuales superiores a la que establezca la normativa en
                           materia de IRPF sobre rendimientos de trabajo, actualmente fijada en 8.000.
                           Asimismo, se acuerda que los trabajadores afectados por este convenio perciban, por el concepto
                           de ayuda escolar, la cantidad de 15,02€ por curso y por unidad familiar. Esta ayuda se abonará en una
                           sola vez en el mes de septiembre, previa presentación del certificado que acredite la matriculación
                           del hijo o hijos afectos a escolaridad obligatoria.
                           Esta ayuda escolar alcanzará a todo el personal de la empresa. El personal con contrato eventual,
                           percibirá la ayuda en proporción a los días de permanencia en alta en la empresa. En el supuesto
                           de que trabajen en la misma empresa el hombre y la mujer con derecho a la ayuda escolar, queda
                           convenido la perciban solo uno de ellos.






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