Page 488 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA ALIMENTACIÓN
DE GIPUZKOA DE 2017-2021 (CÓDIGO 20000295011981) Se aplica en el Centro
de Irura (Gipuzkoa) de la empresa ANGULAS AGUINAGA, S.A.
Artículo 16.º Baja por enfermedad común o accidente de trabajo.
Las empresas completaran las prestaciones que perciba el y la trabajadora por cuenta de la Seguridad
Social, por motivo de IT derivada de enfermedad común o accidente de trabajo, hasta el 100 % de su
salario real, hasta un periodo máximo de 18 meses.
La cobertura total de prestaciones en los casos de IT es muy poco frecuente en
los Centros de Trabajo de las empresas del Sector de Alimentos Refrigerados.
La mayoría de los Centros de trabajo que tienen recogidas estas coberturas son
fabricantes de MDD, aunque en casi todos los casos se circunscriben a casos de
hospitalización.
5.2. Complemento por IT por Accidente de Trabajo, Enfermedad profesional
u hospitalización.
La cobertura por encima de las prestaciones de Seguridad Social en los casos de
Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, por el contrario, están presentes
en la práctica totalidad de los Centros de trabajo de las empresas de la muestra
analizada (24 de 25, o lo que es lo mismo, el 94%). Esta cobertura es, como regla
general del 100%, aunque no en todos los casos se incluyen los mismos conceptos.
De los Centros de Trabajo que tienen recogida en sus Convenios esta contingencia
18, es decir, el 75% son fabricantes de MDD.
Por citar un ejemplo:
CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACUICULTURA MARINA NACIONAL (CÓDIGO
DE CONVENIO: 990163650120), aplicable en los Centros de Trabajo de NUEVA
PESCANOVA, S.L. en Insuiña-Xove (Lugo) y en el de ANGULAS AGUINAGA en
Cambados (Galicia), fabricantes ambas de MDD
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