Page 489 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
Artículo 36. Mejora voluntaria por incapacidad temporal.
Las empresas abonarán a su plantilla:
1. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, una mejora voluntaria complementaria
de la que perciba por la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien de su salario convenio, plus
variable producción, plus disponibilidad, plus nocturnidad, permanencia, y ad personam, desde el
día de la baja médica hasta la fecha de alta o pase a la situación de incapacidad permanente en
cualquiera de sus grados.
La situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales (accidente de trabajo
y enfermedad profesional) no supondrá merma en el importe de las pagas extraordinarias.
2. En caso de enfermedad común con hospitalización, las empresas abonarán hasta alcanzar el cien
por cien del salario convenio más permanencia desde el primer día de su baja médica, hasta la fecha
de su alta hospitalaria o pase a la situación de incapacidad en cualquiera de sus grados. No obstante,
se mantendrán las mejoras que a este respecto tengan establecidas las empresas.
3. La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente que sea alegado por éste para
justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico
autorizado. La negativa por parte del personal a dicho reconocimiento podrá determinar la suspensión
de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dicha situación incluida
la mejora voluntaria por incapacidad temporal.
Respecto a la cobertura de la baja por Accidente de Trabajo y Hospitalización no
constituye un factor diferenciador de las condiciones de trabajo de unos y otros
Centros de trabajo (fabricantes y no fabricantes de MDD) ya que la misma está
presente en la práctica totalidad de los casos.
5.3. Seguro Colectivo.
Las Cláusulas de Seguro Colectivo para las contingencias de muerte o invalidez
son bastante minoritarias en los Centros de trabajo de las empresas del subsector
de Alimentos Refrigerados. Tan solo aparece este tipo de cláusulas en 11 de los 25
Centros de Trabajo de las empresas del Subsector. Representan un 44% del total.
Una vez más observamos que la inmensa mayoría (10 de 11, 91%) de los Centros
de trabajo que recogen en sus Convenios las Cláusulas de Seguro Colectivo son
fabricantes de MDD.
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