Page 487 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN





                           5.1. Complemento IT Enfermedad Común y/o accidente no laboral.

                           17 de los 25 Centros de Trabajo (68%) de la muestra del Sector de Alimentos
                           Refrigerados recogen en sus Convenios de aplicación algún tipo de complemento
                           en las situaciones de Incapacidad Transitoria derivada de Enfermedad común, siendo
                           la cobertura muy dispar en los distintos casos.

                           El 82% (14 de 17) de los Convenios que recogen algún tipo de complemento en la
                           situación de IT son fabricantes de Marca de Distribuidor (MDD).





























                           La cobertura más habitual que nos encontramos en la IT por Enfermedad Común en
                           los Centros de trabajo de las empresas del subsector de Alimentos Refrigerados es
                           la limitada a los casos de hospitalización. Tan solo hemos encontrado un Convenio,
                           que es el de INDUSTRIA Y COMERCIO DE ALIMENTACIÓN de GIPUZKOA que
                           recoge una cobertura plena de esta contingencia hasta los 18 meses. Por su parte,
                           los Convenios correspondientes a los centros de trabajo de NUEVA PESCANOVA
                           de Porriño y Chapela si recogen este complemento al 100%, pero limitado a los
                           trabajadores que estaban en plantilla en 2005.

                           Ejemplos:

                           CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS
                           DEL MAR CON PROCESOS DE CONGELACIÓN  Y REFRIGERACIÓN, (CÓDIGO
                           DE CONVENIO 99100085012011), aplicable en os Centros de Trabajo de Paterna
                           y Catarroja (Valencia) de NUEVA PESCANOVA, S.L., en el de Vigo de IBÉRICA DE
                           CONGELADOS, S.A., el de Vigo de MASCATO, S.L. y el de BURGOS de ANGULAS
                           AGUINAGA, S.A. (fabricantes todos ellos de MDD
                           Artículo 29. Complemento salarial.
                           Se complementará hasta alcanzar el 100 por 100 del salario base de los trabajadores y desde el
                           primer día de la baja, cuando estos se encuentren en situación de Incapacidad temporal derivada de
                           accidente laboral o enfermedad profesional.
                           Asimismo, abonarán el mismo complemento siempre y cuando el trabajador precise hospitalización
                           por  accidente  no  laboral  o  enfermedad  común,  pero  tan  solo  durante  el  período  que  dure  la
                           hospitalización.
                           Siempre con el límite de 18 meses en un contrato indefinido o, en su caso, con el límite de duración
                           pactado en el contrato si este no fuera indefinido







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