Page 480 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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En general los Convenios establecen los motivos por los que se pueden contratar
                           trabajadores con contrato de Obra o Servicio o Eventuales, impidiendo en algunos
                           el uso de la contratación temporal mientras haya fijos-discontinuos endientes de
                           llamamiento, como es el caso del CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACUICULTURA
                           MARINA NACIONAL (CÓDIGO DE CONVENIO: 99016365012007)

                           CONVENIO  COLECTIVO  PARA  LA ACUICULTURA  MARINA NACIONAL  (CÓDIGO
                           DE CONVENIO: 99016365012007) aplicable en los Centros de Trabajo de NUEVA
                           PESCANOVA, S.L. en Insuiña-Xove (Lugo)  y en el de  ANGULAS  AGUINAGA en
                           Cambados (Galicia), fabricantes ambas de MDD

                           Artículo 12. Formas de contratación.
                           Se estará a lo dispuesto en los artículos 8, 11, 12 y 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23
                           octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así
                           como a las modificaciones introducidas en dicha Ley tanto por leyes complementarias o por los RDL
                           en vigor y de aquellos que en el futuro pudieran legislarse como complementarios o modificación a
                           las presentes establecidas.
                           Contratación temporal.
                           Es voluntad de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, que, durante la vigencia del
                           mismo, la contratación temporal ya sea de forma directa por las empresas o, en su caso vistas las
                           circunstancias concurrentes, mediante contrato de puesta a disposición, tenga como motivo las
                           siguientes causas generales:
                           1. Cubrir baja derivadas de IT.
                           2. Por ausencias imprevistas.
                           3. Trabajos que, por su especial cualificación, no puedan ser cubiertos por el personal de plantilla.
                           Oficios estos distintos a los enmarcados por el sector.
                           4. La realización de pedidos imprevistos y no contemplados dentro de los planes productivos de las
                           empresas.
                           5. Abundancia de materias primas y siempre que suponga una anomalía dentro de cada campaña.
                           Asimismo,  acuerdan,  además  de  lo  previsto  en  el  apartado  de  Estabilidad  de  la  plantilla,  que  no
                           podrán realizarse contratos temporales incluidos los contratos de puesta a disposición mientras no
                           exista la plena ocupación de todo el personal fijo o fijo discontinuo de la empresa. Por ello de tener
                           personal en un momento dado sin ocupación efectiva, dicho personal realizará –de ser posible– las
                           labores de los puestos que se necesitasen cubrir con carácter excepcional.
                           Encadenamiento de contratos. Se cumplirá lo establecido en el artículo 15.5 del ET.









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