Page 480 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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En general los Convenios establecen los motivos por los que se pueden contratar
trabajadores con contrato de Obra o Servicio o Eventuales, impidiendo en algunos
el uso de la contratación temporal mientras haya fijos-discontinuos endientes de
llamamiento, como es el caso del CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACUICULTURA
MARINA NACIONAL (CÓDIGO DE CONVENIO: 99016365012007)
CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACUICULTURA MARINA NACIONAL (CÓDIGO
DE CONVENIO: 99016365012007) aplicable en los Centros de Trabajo de NUEVA
PESCANOVA, S.L. en Insuiña-Xove (Lugo) y en el de ANGULAS AGUINAGA en
Cambados (Galicia), fabricantes ambas de MDD
Artículo 12. Formas de contratación.
Se estará a lo dispuesto en los artículos 8, 11, 12 y 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así
como a las modificaciones introducidas en dicha Ley tanto por leyes complementarias o por los RDL
en vigor y de aquellos que en el futuro pudieran legislarse como complementarios o modificación a
las presentes establecidas.
Contratación temporal.
Es voluntad de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, que, durante la vigencia del
mismo, la contratación temporal ya sea de forma directa por las empresas o, en su caso vistas las
circunstancias concurrentes, mediante contrato de puesta a disposición, tenga como motivo las
siguientes causas generales:
1. Cubrir baja derivadas de IT.
2. Por ausencias imprevistas.
3. Trabajos que, por su especial cualificación, no puedan ser cubiertos por el personal de plantilla.
Oficios estos distintos a los enmarcados por el sector.
4. La realización de pedidos imprevistos y no contemplados dentro de los planes productivos de las
empresas.
5. Abundancia de materias primas y siempre que suponga una anomalía dentro de cada campaña.
Asimismo, acuerdan, además de lo previsto en el apartado de Estabilidad de la plantilla, que no
podrán realizarse contratos temporales incluidos los contratos de puesta a disposición mientras no
exista la plena ocupación de todo el personal fijo o fijo discontinuo de la empresa. Por ello de tener
personal en un momento dado sin ocupación efectiva, dicho personal realizará –de ser posible– las
labores de los puestos que se necesitasen cubrir con carácter excepcional.
Encadenamiento de contratos. Se cumplirá lo establecido en el artículo 15.5 del ET.
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