Page 475 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN





                           La Jornada mínima de la muestra (1.730 h/año) es la recogida en el  CONVENIO
                           COLECTIVO DEL SECTOR DE CONSERVAS, SEMICONSERVAS  Y SALAZONES
                           DE  PESCADO Y MARISCO,  que  se  aplica  en  los  Centros  de Trabajo  de  GRUPO
                           PROFAND, S.L. en Cambre y Sada (A Coruña), Villagarcía de Arousa (Pontevedra) y
                           Zaragoza. Se trata de una empresa fabricante de MDD. El Convenio se aplica también
                           en los Centros de trabajo de RICARDO FUENTES E HIJOS, S.A. en Cartagena y San
                           Pedro del Pinatar (Murcia). Esta última empresa es fabricante en exclusiva de MDF.

                           En lo que se refiere a la jornada máxima de la muestra (1.800 h/año) se aplica
                           exclusivamente en el Centro de trabajo de la empresa PESCAPUERTA, S.A. GRUPO,
                           en Vigo (Pontevedra). Se trata de una empresa que fabrica exclusivamente MDF..


                           En  este apartado hay que  destacar  que  la jornada,  como  media  es claramente
                           superior en los Centros de trabajo fabricantes de MDF respecto a las empresas que
                           fabrican en todo o en parte MDD.


                           2.2. Distribución irregular de la jornada.
                           En los ítems incluidos en el estudio de este año hemos incluido, como ya hicimos en
                           el del año anterior, la regulación de la distribución irregular de la jornada, entendida
                           como la posibilidad de que las empresas establezcan en el calendario laboral sistemas
                           de distribución irregular que hagan viable la existencia de semanas laborales de más
                           de cuarenta horas. Esta posibilidad está presente en todas las empresas, ya que el ET,
                           en su artículo 34 permite la posibilidad de aplicación de esta distribución irregular de
                           la jornada limitada a un 10% de la misma.

                           En el estudio hemos incluido, pues, aquellas cláusulas aquellas cuya regulación no
                           se remite al Estatuto

                           En este apartado, en lo que se refiere al Sector de Alimentos Refrigerados debemos
                           destacar que la distribución irregular de la jornada se regula en la 11 de los 25 Centros
                           de trabajo de la muestra analizada, que representan un 44% del total.

                           De los 11 Centros de trabajo que tienen regulada en Convenio la distribución irregular
                           de la jornada, 6 son fabricantes en todo o en parte de MDD, y otros 5 fabrican
                           exclusivamente MDF.

                           Los porcentajes son distintos entre uno y otro tipo de empresa. El porcentaje sobre
                           el total es del 32% para los fabricantes de MDD y del 83% para los fabricantes en
                           exclusiva de MDF.


























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