Page 472 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
P. 472

Como ejemplo:

                           CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS
                           DEL MAR CON PROCESOS DE CONGELACIÓN Y REFRIGERACIÓN, (CÓDIGO DE
                           CONVENIO 99100085012011), aplicable en los Centros de Paterna y Catarroja
                           (Valencia) de NUEVA PESCANOVA, S.L., el de Vigo de GRUPO IBÉRICA DE
                           CONGELADOS, S.A., el de Vigo de MASCATO, S.A. y el de Burgos en ANGULAS
                           AGUINAGA, S.L.

                           Artículo 14. Conceptos retributivos
                           4. Plus de productividad:
                           En el ámbito de cada empresa podrá estipularse un sistema de retribución en función de la
                           productividad, sistema que podrá afectar a todos o a una parte de los trabajadores de la empresa,
                           en función de sus cometidos; en tal caso se negociará entre la empresa y los representantes de los
                           trabajadores el establecimiento de un pacto de ámbito empresarial –o concretado a un determinado
                           centro de  trabajo–  por medio  del cual  se regulará la  percepción  de un  complemento  salarial
                           VARIABLE por cantidad y/o calidad de trabajo en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, bajo la
                           denominación de Plus de Productividad.
                           La implantación o modificación de un régimen de incentivos en ningún caso podrá suponer que,
                           a igual actividad se produzca una pérdida en la retribución del trabajador, por este concepto y en el
                           mismo puesto de trabajo.
                           Corresponde a la dirección de la empresa previa consulta con los Comités de Empresa, los Delegados
                           de Personal, o, en su caso, las representaciones sindicales, la determinación de los rendimientos
                           tomando como medida:
                           1.  Se  considerará  rendimiento  normal  o  mínimo y,  por  lo  tanto  exigible,  el  100  de  la  escala  de
                           valoración centesimal, que equivale al 75 de la norma británica y el 60 Bedaux, que es el rendimiento
                           de un trabajador medio entregado a su trabajo, sin estímulo de una remuneración o incentivo.
                           2. Rendimiento habitual es el que repetidamente viene obteniendo cada trabajador en cada puesto
                           de trabajo en las condiciones normales de su centro y en un período de tiempo significativo.
                           3. Rendimiento óptimo es el 133, 100 u 80, en cada una de las escalas anteriores citadas. Es un
                           rendimiento que no perjudica la integridad de un trabajador normal, física ni psíquicamente durante
                           toda su vida laboral, ni tampoco le impide un desarrollo normal de su personalidad fuera del trabajo.
                           4. Por acuerdo de la Dirección de la empresa, previa consulta con los representantes de los
                           trabajadores, se establecerá la tarifa del plus de productividad que supere el rendimiento normal o
                           mínimo. En esta tarifa y en el conjunto de los pactos de retribución por productividad a establecer en
                           las empresas, se habrán de contemplar los siguientes principios:
                           A. Porcentajes mínimos de retribución:
                           –  Todo  trabajador  que  obtenga  rendimiento  normal  o  mínimo  y,  por  lo  tanto  exigible,  no  será
                           retribuido por este plus.
                           –  A  partir  del  rendimiento  mínimo  exigible,  se  establecerán  los  incentivos  a  abonar  para  los
                           rendimientos  que  se  puedan  calificar  como  «rendimiento  habitual»  –en  torno  a  un  KB  1,20–, y
                           «rendimiento óptimo» –en torno al KB 1,33–, rendimientos para los que corresponderá ya a cada
                           empresa y sistemas de productividad a implantar el determinar, de acuerdo con los representantes
                           de los trabajadores y siguiéndose criterios técnicos objetivables de medición, los porcentajes que el
                           Plus de Productividad pueda llegar a suponer con respecto al Salario Base, y se abonará y denominará
                           como Plus de Productividad.
                           B. Los valores o mediciones que se establezcan en un pacto de productividad en una empresa, se
                           podrán modificar en el futuro por la concurrencia de las siguientes causas:
                           a) Mecanización.
                           b) Mejora de instalaciones que faciliten la realización del trabajo.
                           c) Cuando se fije el valor definitivo de un trabajo que antes, por ser de primera serie, tenía adjudicado
                           un valor provisional.
                           d) Cambios de método operatorio, distintos de los descritos en el sistema anterior de trabajo.
                           e) Cuando exista error de cálculo.
                           C. La empresa podrá suspender total o parcialmente la aplicación del sistema de incentivos cuando
                           acredite que concurren circunstancias que alteren el proceso productivo o que se han incumplido
                           los métodos de trabajo establecidos.





     472
   467   468   469   470   471   472   473   474   475   476   477