Page 472 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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Como ejemplo:
CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS
DEL MAR CON PROCESOS DE CONGELACIÓN Y REFRIGERACIÓN, (CÓDIGO DE
CONVENIO 99100085012011), aplicable en los Centros de Paterna y Catarroja
(Valencia) de NUEVA PESCANOVA, S.L., el de Vigo de GRUPO IBÉRICA DE
CONGELADOS, S.A., el de Vigo de MASCATO, S.A. y el de Burgos en ANGULAS
AGUINAGA, S.L.
Artículo 14. Conceptos retributivos
4. Plus de productividad:
En el ámbito de cada empresa podrá estipularse un sistema de retribución en función de la
productividad, sistema que podrá afectar a todos o a una parte de los trabajadores de la empresa,
en función de sus cometidos; en tal caso se negociará entre la empresa y los representantes de los
trabajadores el establecimiento de un pacto de ámbito empresarial –o concretado a un determinado
centro de trabajo– por medio del cual se regulará la percepción de un complemento salarial
VARIABLE por cantidad y/o calidad de trabajo en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, bajo la
denominación de Plus de Productividad.
La implantación o modificación de un régimen de incentivos en ningún caso podrá suponer que,
a igual actividad se produzca una pérdida en la retribución del trabajador, por este concepto y en el
mismo puesto de trabajo.
Corresponde a la dirección de la empresa previa consulta con los Comités de Empresa, los Delegados
de Personal, o, en su caso, las representaciones sindicales, la determinación de los rendimientos
tomando como medida:
1. Se considerará rendimiento normal o mínimo y, por lo tanto exigible, el 100 de la escala de
valoración centesimal, que equivale al 75 de la norma británica y el 60 Bedaux, que es el rendimiento
de un trabajador medio entregado a su trabajo, sin estímulo de una remuneración o incentivo.
2. Rendimiento habitual es el que repetidamente viene obteniendo cada trabajador en cada puesto
de trabajo en las condiciones normales de su centro y en un período de tiempo significativo.
3. Rendimiento óptimo es el 133, 100 u 80, en cada una de las escalas anteriores citadas. Es un
rendimiento que no perjudica la integridad de un trabajador normal, física ni psíquicamente durante
toda su vida laboral, ni tampoco le impide un desarrollo normal de su personalidad fuera del trabajo.
4. Por acuerdo de la Dirección de la empresa, previa consulta con los representantes de los
trabajadores, se establecerá la tarifa del plus de productividad que supere el rendimiento normal o
mínimo. En esta tarifa y en el conjunto de los pactos de retribución por productividad a establecer en
las empresas, se habrán de contemplar los siguientes principios:
A. Porcentajes mínimos de retribución:
– Todo trabajador que obtenga rendimiento normal o mínimo y, por lo tanto exigible, no será
retribuido por este plus.
– A partir del rendimiento mínimo exigible, se establecerán los incentivos a abonar para los
rendimientos que se puedan calificar como «rendimiento habitual» –en torno a un KB 1,20–, y
«rendimiento óptimo» –en torno al KB 1,33–, rendimientos para los que corresponderá ya a cada
empresa y sistemas de productividad a implantar el determinar, de acuerdo con los representantes
de los trabajadores y siguiéndose criterios técnicos objetivables de medición, los porcentajes que el
Plus de Productividad pueda llegar a suponer con respecto al Salario Base, y se abonará y denominará
como Plus de Productividad.
B. Los valores o mediciones que se establezcan en un pacto de productividad en una empresa, se
podrán modificar en el futuro por la concurrencia de las siguientes causas:
a) Mecanización.
b) Mejora de instalaciones que faciliten la realización del trabajo.
c) Cuando se fije el valor definitivo de un trabajo que antes, por ser de primera serie, tenía adjudicado
un valor provisional.
d) Cambios de método operatorio, distintos de los descritos en el sistema anterior de trabajo.
e) Cuando exista error de cálculo.
C. La empresa podrá suspender total o parcialmente la aplicación del sistema de incentivos cuando
acredite que concurren circunstancias que alteren el proceso productivo o que se han incumplido
los métodos de trabajo establecidos.
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