Page 476 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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En este apartado hay que mencionar que ninguna de las cláusulas analizadas prevé
                           una distribución irregular de la jornada inferior al 10% que dispone el Estatuto de los
                           Trabajadores.

                           Como ejemplo:

                           CONVENIO COLECTIVO DA EMPRESA NUEVA PESCANOVA, S.L. Centro de trabajo
                           de Chapela 2015-2020 (Código de Convenio número 36105012012017)

                           Art 17. Jornada
                           B. Distribución irregular de la jornada.
                           La  Empresa  podrá  distribuir  de  manera  irregular  hasta  un  10%  de  la  jornada  anual  de trabajo  de
                           conformidad con el art. 34.3 párrafo 2º del ET, en función de las necesidades de organización del
                           trabajo. Esta distribución irregular podrá implicar:
                           a) Una jornada de hasta 9 horas diarias, de acuerdo con la normativa actual.
                           b) Acumular las horas en determinados periodos del año.
                           c) En cómputo anual no se superará la jornada máxima establecida en este artículo.
                           Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal
                           previstos en la ley y el/la trabajador/a deberá conocer, con un preaviso mínimo de cinco días, el día
                           y la hora de prestación del trabajo.
                           Las horas que deban realizarse para sustituir las ausencias imprevistas del personal no requerirán
                           preaviso y no podrán exceder del 30% de las horas totales; además se tendrá en cuenta que el/la
                           trabajador/a esté disponible y conforme. Para las restantes no planificadas se deberán comunicar por
                           la Dirección, en la medida de lo posible, con 5 días de antelación desde el momento de conocerse
                           la causa que las origina.
                           La compensación de las horas trabajadas y no planificadas, se efectuará preferentemente con tiempo
                           de descanso equivalente, concretando de mutuo acuerdo entre la Dirección y el/la trabajador/a los
                           períodos de disfrute y pudiendo acumularse estos descansos en jornadas completas.
                           Cuatrimestralmente se verificará por parte de la Dirección de la Empresa y los RLT el control de
                           la  bolsa  de  horas  ocasionadas  por  la  distribución  de  la  jornada  irregular  con  carácter  individual,
                           compensándose en el cuatrimestre siguiente los desfases que en su caso se produzcan.
                           A  la  hora  de  la  distribución y  duración  de  la  jornada,  se tendrá  en  cuenta  el  derecho  de  los/las
                           trabajadores/ras a la conciliación de la vida familiar y laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el art.
                           34.8 del E.T.
                           Para una mejor optimización de los recursos, la Empresa promoverá el control horario de todos los/
                           as trabajadores/as al comienzo y a la finalización de su jornada laboral diaria

                           La regulación específica de la distribución irregular de la jornada es no constituye
                           un factor diferenciador de las condiciones de trabajo entre las empresas fabricantes
                           y no fabricantes de MDD, dado que no se halla mayoritariamente representada en
                           los Convenios de los Centros de trabajo de la muestra, y que en aquellos en los que
                           se regula, esta regulación no mejora, en general, lo dispuesto en el Estatuto de los
                           Trabajadores.


                           2.3. Régimen de trabajo a turnos.

                           En el estudio de este año incluimos como novedad el análisis de las cláusulas que
                           regulan el trabajo a turnos en las diferentes empresas de la muestra, con el fin de
                           establecer las posibles diferencias que existan en la regulación de esta materia.

                           El régimen de trabajo a turnos aparece regulado con una regulación específica en
                           4 de los 25 Centros de trabajo de la muestra, que suponen apenas un 16% del total.










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