Page 473 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
D. Se podrán contemplar en la determinación de los rendimientos objeto de retribución, tanto criterios
de cantidad como de calidad en el producto obtenido, estableciéndose factores de corrección para
el caso de defectos de calidad en el producto imputables al trabajador.
E. En procesos productivos en los que intervenga un colectivo de trabajadores que no sean
susceptibles de medición en su rendimiento individual, sino en el resultado del colectivo, se retribuirá
el plus de productividad o, en su caso, el plus de convenio en función del resultado medio o del
resultado global que se obtenga por ese grupo o colectivo de trabajadores (cadenas de elaboración
automatizadas, etc.).
F. Aquellas empresas que opten por la implantación de un régimen retributivo mediante sistemas de
medición de la productividad, vendrán obligadas a abonar al trabajador, además del salario base y
demás complementos establecidos en este convenio, el Plus de Productividad que resulte del pacto
que se negocie y establezca de mutuo acuerdo con los representantes de los trabajadores y siempre
sobre la base de estudios y mediciones técnicas efectuadas por personal ajeno a la empresa y
objetivables en sus resultados. En el caso de mandos o productores indirectos respecto de los cuales
no sean aplicables criterios de productividad y/o medición de su rendimiento ni a nivel individual ni
extrayéndolo de resultado medio de colectivos, se les abonará en los términos regulados en este
convenio.
En todo caso el salario base, es el salario mínimo de convenio, de modo que el plus de productividad
siempre será una cantidad a más a percibir a partir del salario base y del plus de convenio
Al respecto de este apartado comentar que, pese a que por las características de
la actividad realizada el salario Variable posiblemente el salario variable se aplique
en todas las empresas del Sector, solo 10 Centros de trabajo tienen recogida esta
cláusula en sus Convenios Colectivos de aplicación.
El comentario que queremos hacer al respecto es que la regulación de los
procedimientos de Retribución variable solo aparece reflejada en Convenios
Colectivos que se aplican en Centros de Trabajo que fabrican en todo o en parte,
MDD.
1.3 Antigüedad.
El derecho a la percepción de retribución en concepto de antigüedad aparece
regulado tan solo en los Convenios de Aplicación de 4 Centros de Trabajo de
Convenios del Sector de Fabricación de Alimentos Refrigerados. Representan el 16%
del total.
Todos los Centros de trabajo que tienen regulada la antigüedad son fabricantes total
o parcialmente de MDD.
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