Page 473 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN





                           D. Se podrán contemplar en la determinación de los rendimientos objeto de retribución, tanto criterios
                           de cantidad como de calidad en el producto obtenido, estableciéndose factores de corrección para
                           el caso de defectos de calidad en el producto imputables al trabajador.
                           E.  En  procesos  productivos  en  los  que  intervenga  un  colectivo  de  trabajadores  que  no  sean
                           susceptibles de medición en su rendimiento individual, sino en el resultado del colectivo, se retribuirá
                           el plus de productividad o, en su caso, el plus de convenio en función del resultado medio o del
                           resultado global que se obtenga por ese grupo o colectivo de trabajadores (cadenas de elaboración
                           automatizadas, etc.).
                           F. Aquellas empresas que opten por la implantación de un régimen retributivo mediante sistemas de
                           medición de la productividad, vendrán obligadas a abonar al trabajador, además del salario base y
                           demás complementos establecidos en este convenio, el Plus de Productividad que resulte del pacto
                           que se negocie y establezca de mutuo acuerdo con los representantes de los trabajadores y siempre
                           sobre  la  base  de  estudios y  mediciones  técnicas  efectuadas  por  personal  ajeno  a  la  empresa y
                           objetivables en sus resultados. En el caso de mandos o productores indirectos respecto de los cuales
                           no sean aplicables criterios de productividad y/o medición de su rendimiento ni a nivel individual ni
                           extrayéndolo de resultado medio de colectivos, se les abonará en los términos regulados en este
                           convenio.
                           En todo caso el salario base, es el salario mínimo de convenio, de modo que el plus de productividad
                           siempre será una cantidad a más a percibir a partir del salario base y del plus de convenio

                           Al respecto de este apartado comentar que, pese a que por las características de
                           la actividad realizada el salario Variable posiblemente el salario variable se aplique
                           en todas las empresas del Sector, solo 10 Centros de trabajo tienen recogida esta
                           cláusula en sus Convenios Colectivos de aplicación.

                           El comentario que queremos hacer al respecto es que la regulación de los
                           procedimientos de Retribución variable solo aparece reflejada en Convenios
                           Colectivos que se aplican en Centros de Trabajo que fabrican en todo o en parte,
                           MDD.


                           1.3 Antigüedad.

                           El derecho a la percepción de retribución en concepto de antigüedad aparece
                           regulado tan solo en los Convenios de Aplicación de 4 Centros de Trabajo de
                           Convenios del Sector de Fabricación de Alimentos Refrigerados. Representan el 16%
                           del total.
                           Todos los Centros de trabajo que tienen regulada la antigüedad son fabricantes total
                           o parcialmente de MDD.































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