Page 447 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación Resultados de la investigación
Entre los convenios de empresa que incluyen ambos tipos de acoso se encuentran los
Convenios Colectivos de la empresa Cerealto Siro Foods de aplicación en Venta de
Baños y Toro que ambos reproducen el mismo texto: “m) El acoso laboral, por razón
de género o sexual ejercido y acreditado, sobre cualquier persona de la Empresa, así
como las denuncias infundadas o malintencionadas contra compañeros por acoso
laboral, por razón de género o sexual, cuando así quede constatado y acreditado por la
correspondiente investigación de la Empresa”, mientras que el Convenio Colectivo de
Anitin en su Artículo 26 incluye también el acoso por razón de sexo y las definiciones de
ambos tipos de acoso: “El acoso sexual, entendiendo por tal cualquier comportamiento,
verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar
contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo, desarrollada en el ámbito de organización y dirección de una
empresa, o en relación o como consecuencia de una relación de trabajo. Constituye
acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de
una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un
entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Si tal conducta o comportamiento se lleva
a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante”.
Menos habitual es incluir medidas preventivas para evitar situaciones de acoso sexual y
por razón de sexo dentro del articulado de los convenios analizados. Solo en 8 de los
35 convenios revisados en este sector encontramos este tipo de medidas preventivas,
4 convenios son de ámbito sectorial y los otros 4 restantes son convenios de empresa.
Entre los convenios sectoriales que incluyen estas medidas encontramos algo muy
somero y general en el Artículo 49 del Convenio Colectivo de Panadería de Navarra.
Alguna medida más concreta la encontramos en el Convenio Colectivo de masas
congeladas de Cataluña (Art. 39): “Todos los trabajadores han de ser informados de
los compromisos existentes para la prevención de las conductas inapropiadas y de los
procedimientos y recursos que tienen a su disposición para la prevención de conductas
de acoso en estas materias, así como de los recursos con los que pueden contar en caso
de que sea necesario”, mientras que encontramos un mayor desarrollo y concreción de
medidas preventivas de acoso en el Convenio Colectivo de Panadería y Pastelería de
Comunidad Valenciana (Art. 56): “En las empresas que no hayan elaborado plan de igualdad,
con carácter general se establecen las siguientes medidas preventivas:
a) Sensibilizar a la plantilla tanto respecto a la definición y formas de manifestación de los
diferentes tipos de acoso, como en los procedimientos de actuación establecidos en el
presente artículo para los casos en que este pudiera producirse.
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