Page 447 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación                                                                                                                                                                    Resultados de la investigación





                        Entre los convenios de empresa que incluyen ambos tipos de acoso se encuentran los
                        Convenios Colectivos de la empresa  Cerealto Siro Foods de aplicación en Venta de
                        Baños y Toro que ambos reproducen el mismo texto:  “m) El acoso laboral, por razón
                        de género o sexual ejercido y acreditado, sobre cualquier persona de la Empresa, así
                        como  las  denuncias  infundadas  o  malintencionadas  contra  compañeros  por  acoso
                        laboral, por razón de género o sexual, cuando así quede constatado y acreditado por la
                        correspondiente investigación de la Empresa”, mientras que el Convenio Colectivo de
                        Anitin en su Artículo 26 incluye también el acoso por razón de sexo y las definiciones de
                        ambos tipos de acoso: “El acoso sexual, entendiendo por tal cualquier comportamiento,
                        verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar
                        contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,
                        degradante u ofensivo, desarrollada en el ámbito de organización y dirección de una
                        empresa, o en relación o como consecuencia de una relación de trabajo. Constituye
                        acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de
                        una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un
                        entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Si tal conducta o comportamiento se lleva
                        a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante”.

                        Menos habitual es incluir medidas preventivas para evitar situaciones de acoso sexual y
                        por razón de sexo dentro del articulado de los convenios analizados. Solo en 8 de los
                        35 convenios revisados en este sector encontramos este tipo de medidas preventivas,
                        4 convenios son de ámbito sectorial y los otros 4 restantes son convenios de empresa.
                        Entre  los  convenios  sectoriales  que  incluyen  estas  medidas  encontramos  algo  muy
                        somero y general en el Artículo 49 del Convenio Colectivo de Panadería de Navarra.
                        Alguna  medida  más  concreta  la  encontramos  en  el  Convenio  Colectivo  de  masas
                        congeladas de Cataluña  (Art.  39):  “Todos  los  trabajadores  han  de  ser  informados  de
                        los compromisos existentes para la prevención de las conductas inapropiadas y de los
                        procedimientos y recursos que tienen a su disposición para la prevención de conductas
                        de acoso en estas materias, así como de los recursos con los que pueden contar en caso
                        de que sea necesario”, mientras que encontramos un mayor desarrollo y concreción de
                        medidas  preventivas  de  acoso  en  el  Convenio  Colectivo  de  Panadería  y  Pastelería  de
                        Comunidad Valenciana (Art. 56): “En las empresas que no hayan elaborado plan de igualdad,
                        con carácter general se establecen las siguientes medidas preventivas:

                        a) Sensibilizar a la plantilla tanto respecto a la definición y formas de manifestación de los
                        diferentes tipos de acoso, como en los procedimientos de actuación establecidos en el
                        presente artículo para los casos en que este pudiera producirse.
































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