Page 444 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación                                                    Resultados de la investigación





                        colectivo de trabajadoras con relación al de trabajadores y adoptar medidas correctoras
                        en caso de mayor incidencia sobre éstas de tales formas de contratación.

                        e) Garantizar el acceso en igualdad de hombres y mujeres a la formación de la empresa
                        tanto interna como externa, con el fin de garantizar la permanencia en el empleo de
                        las mujeres, desarrollando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requisitos de la
                        demanda de empleo .f) Información específica a las mujeres de los cursos de formación
                        para  puestos  que  tradicionalmente  hayan  estado  ocupados  por  hombres.  g)  Realizar
                        cursos específicos sobre igualdad de oportunidades.”

                        Mientras que el redactado más completo y desarrollado lo encontramos en el Convenio
                        Colectivo de Panaderías de la provincia de Toledo que cuenta con un artículo entero
                        dedicado  y  titulado  Medidas  de  igualdad  de  trato  y  oportunidades  entre  hombres  y
                        mujeres (Art. 58), medidas que se aprueban para las empresas del sector y que no exime
                        a las obligadas legalmente de negociar su plan de igualdad. Entre las medidas que se
                        incluyen en el área de Contratación encontramos: “Con el objetivo de promover una
                        presencia equilibrada de mujeres y hombres en las empresas del sector, el principio de
                        igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres se garantizará en todo
                        momento en el acceso al empleo y en la promoción profesional (...) En las ofertas de
                        empleo y procesos selectivos en las empresas del sector, se atenderá únicamente a la
                        cualificación requerida para el puesto en cuestión, sin considerar aspectos de contenido
                        sexista.”  En  el  área  de  Formación  señalan  medidas  tales  como  informar,  “a  todo  el
                        personal de las opciones de formación que cada empresa oferte.

                        Se facilitará la participación de las personas con contrato de trabajo suspendido por
                        excedencia basada en motivos familiares, en cursos de formación adecuados para su
                        reciclaje profesional.


                        Por  otro  lado  los  trabajadores/as  que  cursen  estudios  oficiales  de  carácter  reglado,
                        y siempre que los mismos esté relacionados con el trabajo desempeñado, así como
                        la posible promoción profesional en la empresa, podrán solicitar la adaptación de su
                        horario de trabajo, así los permisos correspondientes para asistir a los exámenes.”

                        En los convenios de empresa lo habitual hablar medidas de igualdad de manera genérica
                        a las áreas de acceso a la empresa, contratación, condiciones de trabajo, promoción,
                        formación,  retribución  y  conciliación  de  la  vida  personal,  familiar  y  laboral.  Así  lo
                        encontramos en el Convenio Colectivo de Anitin (Art. 30) y en  Convenios Colectivos
                        de  Bimbo  Donuts  Iberia  (Art.  16),  Bimbo  Donuts  Santa  Perpetua  (Art.  76)  y  Cuétara
                        Adam Foods (Art. 45) que van un poco más allá al introducir en sus textos la necesidad
                        de  desarrollar  medidas  de  acción  positiva  a  favor  de  las  personas  de  género  menos
                        representadas.


                        Principio de Igualdad Salarial

                        El 82% de los convenios colectivos analizados del sector de Fabricación de Panadería y
                        pastelería no recoge el principio de Igualdad Salarial.

                        El 18% que si lo hace (6 de los 34 convenios analizados) se aplica mayoritariamente en
                        empresas fabricantes de MDD y se trata de convenios sectoriales de ámbito provincial o
                        autonómico.










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