Page 445 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación Resultados de la investigación
Igualdad Salarial
Recoge medidas
No Recoge medidas 18%
82%
La forma más extendida que encontramos es incluir el principio de igualdad salarial
entre las distintas funciones de la Comisión de igualdad. Así se observa en el Art. 55 del
Convenio Colectivo de Panadería y Pastelería de Comunidad Valenciana, “b) Que la
mujer trabajadora esté equiparada al hombre en todos los aspectos salariales, de manera
que a igual trabajo la mujer siempre tenga igual retribución” y en el Convenio Colectivo
de Fábricas de Pan de la comunidad de Madrid (Anexo II): “ Velar porque la prestación de
un trabajo de igual valor tenga la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente,
y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda
producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o
condiciones de aquélla”.
Otra forma detectada es incluir el principio de igualdad retributiva entre los objetivos
de los Planes de igualdad, tal y como lo recoge el Art. 49 del Convenio Colectivo de
Panadería de Navarra: “h) Revisar los complementos que componen el salario para
verificar que no estén encerrando una discriminación sobre las trabajadoras.
i) Promover procesos y establecer plazos para corregir las posibles diferencias salariales
existentes entre hombres y mujeres”.
El Convenio Colectivo de masas congeladas de Cataluña en su Artículo 1. Ámbito
funcional y personal recoge el principio de igualdad entre trabajadores femeninos
y masculinos, lo que implica que “para el mismo trabajo o para un trabajo al que se
atribuye un mismo valor, la eliminación en el conjunto de los elementos y condiciones
de retribución de cualquier discriminación”.
Solo encontramos regulado el principio de igualdad salarial en dos convenios de
empresa, el convenio de Convenios Colectivos de Bimbo Donuts Iberia en su Artículo 16
titulado Acción positiva a favor de las personas de género menos representadas recoge
textualmente: “En materia salarial se aplicará el principio de igualdad de remuneración
por razón de sexo, aplicable tanto a la retribución directa como indirecta, salarial como
extrasalarial.” Y en el Convenio Colectivo de Bimbo Donuts Santa Perpetua, en su Artículo
76: “Los trabajadores/as percibirán sus retribuciones en función del nivel profesional,
con independencia del sexo de las personas que realicen la misma.”
Acoso sexual o por razón de sexo (Faltas muy graves, medidas preventivas y protocolo
de actuación)
En cuanto al acoso sexual y acoso por razón de género, el 68% de los convenios colectivos
analizados del sector de Fabricación de Panadería y pastelería regula de alguna forma,
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