Page 443 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación                                                                                                                                                                    Resultados de la investigación





                        Medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y
                        mujeres (Contratación, Formación, Promoción, Adaptación de jornada)

                        El 67% de los convenios colectivos analizados del sector de Fabricación de Panadería y
                        Pastelería no recoge medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y oportunidades
                        entre mujeres y hombres.



                                                         Acciones Positivas

                                                                                  Recoge medidas
                                    No Recoge medidas                             33%
                                    67%














                        Dentro del grupo de convenios analizados que recoge en su articulado alguna medida
                        de este tipo se reparte al 50% fabricantes de productos MDD y el 50% son fabricantes de
                        MDF. Asimismo, la mitad de estos convenios son sectoriales de ámbito provincial y la otra
                        mitad, convenios de empresa.

                        Los convenios sectoriales que cuentan con medidas dirigidas a promover la igualdad
                        de  oportunidades  entre  mujeres  y  hombres  lo  suelen  hacer  dentro  de  las  funciones
                        encomendadas a la Comisión de igualdad. Así lo encontramos en el Convenio Colectivo
                        de Panadería y Pastelería de Comunidad Valenciana, en su Art. 55: “ a) Que tanto las
                        mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto a empleo,
                        formación, promoción y el desarrollo de su trabajo b) Que la mujer trabajadora tenga en
                        el seno de la empresa las mismas oportunidades que el hombre en casos de ascensos y
                        funciones de mayor responsabilidad. d) Que en los sistemas de clasificación profesional
                        no  se  haga  distinción  entre  funciones  masculinas  y  femeninas.”  Y  en  el  Convenio
                        Colectivo de Fábricas de Pan de la comunidad de Madrid  (Anexo II): “(…) la Comisión
                        velará  y  practicará  un  seguimiento  de  las  posibles  discriminaciones  y  favorecerá  el
                        principio de igualdad promoviendo acciones positivas”.

                        En el Convenio Colectivo de Panadería de Navarra en su Art. 49 encontramos medidas
                        de igualdad dentro de los Objetivos de los planes de igualdad en las áreas de contratación
                        y formación, entre los que señala:
                        “a) Promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la segregación
                        vertical y horizontal y la utilización de lenguaje sexista. Con ello se pretenderá asegurar
                        procedimientos de selección transparente para el ingreso en las empresas mediante la
                        redacción y difusión no discriminatoria de las ofertas de empleo y el establecimiento de
                        pruebas objetivas y adecuadas a los requerimientos del puesto ofertado, relacionadas
                        exclusivamente con la valoración de actitudes y capacidades individuales.

                        b) Promover la inclusión de mujeres en puestos que impliquen mando y/o responsabilidad.

                        c) Establecer programas específicos para la selección/promoción de mujeres en puestos
                        en los que estén subrepresentadas. d) Revisar la incidencia de las formas de contratación
                        atípicas  contratos  a  tiempo  parcial  y  modalidades  de  contratación  temporal)  en  el




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