Page 443 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación Resultados de la investigación
Medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y
mujeres (Contratación, Formación, Promoción, Adaptación de jornada)
El 67% de los convenios colectivos analizados del sector de Fabricación de Panadería y
Pastelería no recoge medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y oportunidades
entre mujeres y hombres.
Acciones Positivas
Recoge medidas
No Recoge medidas 33%
67%
Dentro del grupo de convenios analizados que recoge en su articulado alguna medida
de este tipo se reparte al 50% fabricantes de productos MDD y el 50% son fabricantes de
MDF. Asimismo, la mitad de estos convenios son sectoriales de ámbito provincial y la otra
mitad, convenios de empresa.
Los convenios sectoriales que cuentan con medidas dirigidas a promover la igualdad
de oportunidades entre mujeres y hombres lo suelen hacer dentro de las funciones
encomendadas a la Comisión de igualdad. Así lo encontramos en el Convenio Colectivo
de Panadería y Pastelería de Comunidad Valenciana, en su Art. 55: “ a) Que tanto las
mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto a empleo,
formación, promoción y el desarrollo de su trabajo b) Que la mujer trabajadora tenga en
el seno de la empresa las mismas oportunidades que el hombre en casos de ascensos y
funciones de mayor responsabilidad. d) Que en los sistemas de clasificación profesional
no se haga distinción entre funciones masculinas y femeninas.” Y en el Convenio
Colectivo de Fábricas de Pan de la comunidad de Madrid (Anexo II): “(…) la Comisión
velará y practicará un seguimiento de las posibles discriminaciones y favorecerá el
principio de igualdad promoviendo acciones positivas”.
En el Convenio Colectivo de Panadería de Navarra en su Art. 49 encontramos medidas
de igualdad dentro de los Objetivos de los planes de igualdad en las áreas de contratación
y formación, entre los que señala:
“a) Promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la segregación
vertical y horizontal y la utilización de lenguaje sexista. Con ello se pretenderá asegurar
procedimientos de selección transparente para el ingreso en las empresas mediante la
redacción y difusión no discriminatoria de las ofertas de empleo y el establecimiento de
pruebas objetivas y adecuadas a los requerimientos del puesto ofertado, relacionadas
exclusivamente con la valoración de actitudes y capacidades individuales.
b) Promover la inclusión de mujeres en puestos que impliquen mando y/o responsabilidad.
c) Establecer programas específicos para la selección/promoción de mujeres en puestos
en los que estén subrepresentadas. d) Revisar la incidencia de las formas de contratación
atípicas contratos a tiempo parcial y modalidades de contratación temporal) en el
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