Page 438 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Algo parecido encontramos en la mayoría de los convenios que se aplican en los distintos
centros de Cerealto Siro Foods. Estos convenios recogen una Disposición adicional
(segunda, tercera o cuarta) que se refiere al Principio de igualdad y diversidad y que
en la mayoría de ellos recoge el texto siguiente: “Cualquier trabajador o trabajadora
del centro de trabajo tendrá igualdad de oportunidades para poder presentarse a la
cobertura de los puestos de trabajo vacantes que puedan existir en el centro de trabajo,
con independencia del sexo u orientación sexual, origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad o relación de parentesco con otros trabajadores o
trabajadoras del centro de trabajo.”
Otros convenios de empresa regulan este principio mencionando a la igualdad entre
mujeres y hombres regulado en la Ley 3/2007. Así lo encontramos en el Convenio
colectivo de Arluy (Disposición adicional primera) y en el Convenio Colectivo de Anitin
Panes especiales (Art. 30).
Mientras que encontramos el desarrollo con mayor detalle e interés en el Convenio
Colectivo de Cuétara de aplicación en Adam Food, (Art. 45.- Políticas de Igualdad y no
discriminación): “Las partes acuerdan que se respetará el principio de igualdad en el
trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado
civil, edad dentro de los límites marcados por el ordenamiento jurídico (…) Se pondrá
especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en relación a: El
acceso al empleo/ Estabilidad en el empleo/ Igualdad salarial en trabajos de igual valor/
Formación y promoción profesional/ Ambiente laboral exento de acoso sexual y moral
y en el Convenio Colectivo de Kellogg (Art. 41.- Igualdad de oportunidades): “El Comité
de Dirección de Kellogg Manufacturing España SL, de acuerdo a su compromiso con la
filosofía de la LEY Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres se
compromete a:
- Integrar acciones en línea con la Igualdad de oportunidades en la estrategia y en la
cultura de la organización e incorporar la perspectiva de género en todas las políticas
de la empresa.
- Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato
discriminatorio relacionado con cualquier aspecto relacionado con el tipo de contrato,
jornada o categoría laboral. - Garantizar la aplicación del principio de no discriminación
en los procesos de incorporación a la empresa, formación, evaluación del rendimiento
y promoción interna.
- Desarrollar la Ley 39/1999 de 5 de noviembre sobre conciliación de la vida familiar y
laboral de las personas trabajadoras sin que estas medidas afecten negativamente a las
posibilidades de trabajo, a las condiciones laborales o al acceso a puestos de especial
responsabilidad de mujeres y hombres. - Garantizar las ausencia de actitudes sexistas,
de trato discriminatorio acoso y diseñar el mecanismo para detectar, prevenir y actuar
frente a estos comportamientos (Política de Dignidad en el puesto de trabajo publicada
en agosto de 2006. (Anexo II).
- Velar por la neutralidad en la imagen que proyecta la organización, tanto a nivel interno
como externo, y la neutralidad del lenguaje en la comunicación escrita y verbal.
- Realizar acciones de sensibilización en materia de igualdad en la plantilla”
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