Page 438 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación                                                    Resultados de la investigación





                        Algo parecido encontramos en la mayoría de los convenios que se aplican en los distintos
                        centros  de  Cerealto  Siro  Foods.  Estos  convenios  recogen  una  Disposición  adicional
                        (segunda,  tercera  o  cuarta)  que  se  refiere  al  Principio  de  igualdad  y  diversidad  y  que
                        en  la  mayoría  de  ellos  recoge  el  texto  siguiente:  “Cualquier  trabajador  o  trabajadora
                        del  centro  de  trabajo  tendrá  igualdad  de  oportunidades  para  poder  presentarse  a  la
                        cobertura de los puestos de trabajo vacantes que puedan existir en el centro de trabajo,
                        con  independencia  del  sexo  u  orientación  sexual,  origen  racial  o  étnico,  religión  o
                        convicciones, discapacidad, edad o relación de parentesco con otros trabajadores o
                        trabajadoras del centro de trabajo.”

                        Otros convenios de empresa regulan este principio mencionando a la igualdad entre
                        mujeres  y  hombres  regulado  en  la  Ley  3/2007.  Así  lo  encontramos  en  el  Convenio
                        colectivo de Arluy (Disposición adicional primera) y en el Convenio Colectivo de Anitin
                        Panes especiales (Art. 30).

                        Mientras  que  encontramos  el  desarrollo  con  mayor  detalle  e  interés  en  el  Convenio
                        Colectivo de Cuétara de aplicación en Adam Food, (Art. 45.- Políticas de Igualdad y no
                        discriminación):  “Las  partes  acuerdan  que  se  respetará  el  principio  de  igualdad  en  el
                        trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado
                        civil, edad dentro de los límites marcados por el ordenamiento jurídico (…) Se pondrá
                        especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en relación a: El
                        acceso al empleo/ Estabilidad en el empleo/ Igualdad salarial en trabajos de igual valor/
                        Formación y promoción profesional/ Ambiente laboral exento de acoso sexual y moral
                        y en el Convenio Colectivo de Kellogg (Art. 41.- Igualdad de oportunidades): “El Comité
                        de Dirección de Kellogg Manufacturing España SL, de acuerdo a su compromiso con la
                        filosofía de la LEY Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres se
                        compromete a:

                        - Integrar acciones en línea con la Igualdad de oportunidades en la estrategia y en la
                          cultura de la organización e incorporar la perspectiva de género en todas las políticas
                          de la empresa.

                        -  Eliminar  cualquier  disposición,  medida  o  práctica  laboral  que  suponga  un  trato
                          discriminatorio relacionado con cualquier aspecto relacionado con el tipo de contrato,
                          jornada o categoría laboral. - Garantizar la aplicación del principio de no discriminación
                          en los procesos de incorporación a la empresa, formación, evaluación del rendimiento
                          y promoción interna.

                        - Desarrollar la Ley 39/1999 de 5 de noviembre sobre conciliación de la vida familiar y
                          laboral de las personas trabajadoras sin que estas medidas afecten negativamente a las
                          posibilidades de trabajo, a las condiciones laborales o al acceso a puestos de especial
                          responsabilidad de mujeres y hombres. - Garantizar las ausencia de actitudes sexistas,
                          de trato discriminatorio acoso y diseñar el mecanismo para detectar, prevenir y actuar
                          frente a estos comportamientos (Política de Dignidad en el puesto de trabajo publicada
                          en agosto de 2006. (Anexo II).

                        - Velar por la neutralidad en la imagen que proyecta la organización, tanto a nivel interno
                          como externo, y la neutralidad del lenguaje en la comunicación escrita y verbal.

                        - Realizar acciones de sensibilización en materia de igualdad en la plantilla”











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