Page 437 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación Resultados de la investigación
Principio de igualdad M/H
No se regula
26% Se regula
74%
Dentro del grupo de convenios que regula el principio de igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres, el 84% son convenios de empresa y el 16% restante, convenios
sectoriales de ámbito provincial.
Los convenios sectoriales que regulan este principio lo hacen mencionando a la igualdad
entre mujeres y hombres regulado en la Ley 3/2007. Así lo encontramos en el Convenios
Colectivos de Panaderías de Navarra y el Convenio Colectivo de Panaderías de la
provincia de Toledo, mientras que los Convenios colectivos de Industrias del pan de
Girona y de Panaderías de Lugo mencionan la no discriminación por razones étnicas,
de ideología, de género, afiliación política o sindical instando a las empresas a respetar la
igualdad de trato y de oportunidades y a adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo
de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
En la mayoría de los convenios de aplicación en Bimbo Donuts Iberia encontramos un
artículo denominado Principio de diversidad, que reproduce en casi todos los convenios
el mismo texto: “Cualquier trabajador/a del centro de trabajo tendrá una igualdad de
oportunidad para poder presentarse a la cobertura de los puestos de trabajo vacantes
que puedan existir en el centro de trabajo, con independencia del sexo u orientación
sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad o relación de
parentesco con otros trabajadores/as del centro de trabajo; y sin perjuicio de respetar
en todo caso lo establecido en la normativa vigente sobre la capacidad laboral para
poder desempeñar adecuadamente el puesto de trabajo a ocupar.” Y que en el Artículo
76 del Convenio de Bimbo Donuts Santa Perpetua, señala tres principios de actuación
para garantizar el principio de igualdad de hombres y mujeres: “1.- Visibilidad: Hacer
visibles las diferencias entre hombres y mujeres, para facilitar el reconocimiento de las
desigualdades y discriminaciones que aquellas pueden producir y producen. Visibilizar
a las mujeres a través de: su contribución al desarrollo de las sociedades, valorando
el trabajo que tradicionalmente han realizado; un uso no discriminatorio del lenguaje;
la reflexión sobre la injusticia de los privilegios en una sociedad democrática y de la
pervivencia de papeles sociales discriminatorios en función del sexo. 2.- Transversalidad:
Los principios de igualdad entre hombres y mujeres deber estar presentes en el conjunto
de acciones y políticas emprendidas por la Empresa y sus centros de trabajo. Este enfoque
transversal supone la inclusión de la perspectiva de género en la elaboración, desarrollo
y seguimiento de todas las actuaciones que afecten, directa o indirectamente, a la
Empresa. 3.- Inclusión: Las medidas y actuaciones se dirigen al conjunto de las personas
que integran la Empresa, porque educar en igualdad entre hombres y mujeres requiere
una intervención tanto sobre unos como sobre otras para corregir así los desajustes
producidos por cambios desiguales en los papeles tradicionales, conciliar intereses y
crear relaciones de género más igualitarias.”
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