Page 437 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación                                                                                                                                                                    Resultados de la investigación






                                                     Principio de igualdad M/H



                                  No se regula
                                  26%                                              Se regula
                                                                                   74%















                        Dentro del grupo de convenios que regula el principio de igualdad de oportunidades
                        entre mujeres y hombres, el 84% son convenios de empresa y el 16% restante, convenios
                        sectoriales de ámbito provincial.

                        Los convenios sectoriales que regulan este principio lo hacen mencionando a la igualdad
                        entre mujeres y hombres regulado en la Ley 3/2007. Así lo encontramos en el Convenios
                        Colectivos  de  Panaderías  de  Navarra  y  el  Convenio  Colectivo  de  Panaderías  de  la
                        provincia de Toledo, mientras que los  Convenios colectivos de Industrias del pan de
                        Girona y de Panaderías de Lugo mencionan la no discriminación por razones étnicas,
                        de ideología, de género, afiliación política o sindical instando a las empresas a respetar la
                        igualdad de trato y de oportunidades y a adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo
                        de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

                        En la mayoría de los convenios de aplicación en Bimbo Donuts Iberia encontramos un
                        artículo denominado Principio de diversidad, que reproduce en casi todos los convenios
                        el mismo texto: “Cualquier trabajador/a del centro de trabajo tendrá una igualdad de
                        oportunidad para poder presentarse a la cobertura de los puestos de trabajo vacantes
                        que puedan existir en el centro de trabajo, con independencia del sexo u orientación
                        sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad o relación de
                        parentesco con otros trabajadores/as del centro de trabajo; y sin perjuicio de respetar
                        en todo caso lo establecido en la normativa vigente sobre la capacidad laboral para
                        poder desempeñar adecuadamente el puesto de trabajo a ocupar.” Y que en el Artículo
                        76 del Convenio de Bimbo Donuts Santa Perpetua, señala tres principios de actuación
                        para  garantizar  el  principio  de  igualdad  de  hombres  y  mujeres:  “1.-  Visibilidad:  Hacer
                        visibles las diferencias entre hombres y mujeres, para facilitar el reconocimiento de las
                        desigualdades y discriminaciones que aquellas pueden producir y producen. Visibilizar
                        a las mujeres a través de: su contribución al desarrollo de las sociedades, valorando
                        el trabajo que tradicionalmente han realizado; un uso no discriminatorio del lenguaje;
                        la reflexión sobre la injusticia de los privilegios en una sociedad democrática y de la
                        pervivencia de papeles sociales discriminatorios en función del sexo. 2.- Transversalidad:
                        Los principios de igualdad entre hombres y mujeres deber estar presentes en el conjunto
                        de acciones y políticas emprendidas por la Empresa y sus centros de trabajo. Este enfoque
                        transversal supone la inclusión de la perspectiva de género en la elaboración, desarrollo
                        y  seguimiento  de  todas  las  actuaciones  que  afecten,  directa  o  indirectamente,  a  la
                        Empresa. 3.- Inclusión: Las medidas y actuaciones se dirigen al conjunto de las personas
                        que integran la Empresa, porque educar en igualdad entre hombres y mujeres requiere
                        una intervención tanto sobre unos como sobre otras para corregir así los desajustes
                        producidos por cambios desiguales en los papeles tradicionales, conciliar intereses y
                        crear relaciones de género más igualitarias.”



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