Page 442 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación Resultados de la investigación
Colectivo de Panadería y Pastelería de Comunidad Valenciana, en su Art. 55: “a) Estudiar,
para su incorporación al Convenio Colectivo, medidas de aplicación en las acciones de
movilidad funcional para la cobertura de puestos de carácter indefinido.
b) Efectuar un seguimiento de las posibles discriminaciones, tanto directas como
indirectas, para lo cual se establece el modelo de denuncia de situaciones de acoso en
el anexo III del presente Convenio Colectivo. c) Efectuar un seguimiento de la evolución
del empleo y la igualdad de oportunidades en el sector para realizar políticas activas que
eliminen las eventuales discriminaciones que pudieran detectarse por razón de sexo,
estado civil, edad, procedencia territorial y demás circunstancias que pudieran originar
discriminación o quiebra del principio de igualdad de oportunidades”
Mientras que el redactado más completo y desarrollado lo encontramos en el Convenio
Colectivo de Fábricas de Pan de la comunidad de Madrid que en su Anexo II incluye
un Reglamento de funcionamiento de la comisión con su composición, periodicidad de
reuniones, reuniones y cargos y entre las funciones de la comisión señala:
“— Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de
oportunidades en cuanto al acceso al empleo, clasificación profesional, formación,
promoción y ordenación del tiempo de trabajo.
— Con el objetivo de lograr una participación más equilibrada de hombres y mujeres
en todos los grupos profesionales, la Comisión elaborará un Plan de Igualdad de
Oportunidades. Para ello se realizará un diagnóstico de la situación del sector, se
fijarán objetivos concretos, estrategias y prácticas para adoptar su consecución. Se
establecerá un sistema eficaz de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
— Se establecerá en su caso, medidas para evitar posibles acosos en el trabajo y se
arbitrarán procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las
denuncias o reclamaciones que puedan formular los trabajadores o las trabajadoras.
Se elaborarán, en lo posible, campañas y acciones de formación y la difusión de
buenas prácticas.
— Para promover la conciliación se propondrá, en caso, mejoras a la Comisión Paritaria,
y éstas se adoptarán a la legislación vigente.
— Cuantas otras acciones la Comisión se atribuya, orientadas a la igualdad de
oportunidades y la no discriminación en el trabajo del sector”.
En los convenios de empresa, encontramos en los convenios Colectivos de Cerealto Siro
Galletas Siro y Siro Zamora, una referencia que dice “existe una comisión de igualdad
constituida”, sin mayor desarrollo.
En la mayoría de los convenios de aplicación en Bimbo Donuts Iberia encontramos un
artículo dedicado a la creación de una Comisión de Igualdad, de composición paritaria,
que oscila entre 2-3 representantes por cada parte, según el centro de trabajo y que se
ocupará fundamentalmente de la adecuación de la Ley de igualdad al plan de igualdad
y de la implantación de procedimientos específicos para la prevención y denuncia de
acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Y, en el Convenio Colectivo de Kellogg (Art. 41.- Igualdad de oportunidades) se recoge la
creación de una Comisión de Igualdad “con el objetivo de velar por el cumplimiento del
Plan de Igualdad y nombrar un Agente de Igualdad interno, con dotación presupuestaria
para la aplicación y seguimiento del Plan de Igualdad. Asimismo, para la regulación de
los temas referentes a la igualdad de oportunidades o casos de acoso se estará a lo
estipulado en el plan de igualdad de la empresa.”
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