Page 442 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación                                                    Resultados de la investigación





                        Colectivo de Panadería y Pastelería de Comunidad Valenciana, en su Art. 55: “a) Estudiar,
                        para su incorporación al Convenio Colectivo, medidas de aplicación en las acciones de
                        movilidad funcional para la cobertura de puestos de carácter indefinido.

                        b)  Efectuar  un  seguimiento  de  las  posibles  discriminaciones,  tanto  directas  como
                        indirectas, para lo cual se establece el modelo de denuncia de situaciones de acoso en
                        el anexo III del presente Convenio Colectivo. c) Efectuar un seguimiento de la evolución
                        del empleo y la igualdad de oportunidades en el sector para realizar políticas activas que
                        eliminen las eventuales discriminaciones que pudieran detectarse por razón de sexo,
                        estado civil, edad, procedencia territorial y demás circunstancias que pudieran originar
                        discriminación o quiebra del principio de igualdad de oportunidades”

                        Mientras que el redactado más completo y desarrollado lo encontramos en el Convenio
                        Colectivo de Fábricas de Pan de la comunidad de Madrid que en su Anexo II incluye
                        un Reglamento de funcionamiento de la comisión con su composición, periodicidad de
                        reuniones, reuniones y cargos y entre las funciones de la comisión señala:

                         “—  Velar  para  que  tanto  las  mujeres  como  los  hombres  gocen  de  igualdad  de
                           oportunidades en cuanto al acceso al empleo, clasificación profesional, formación,
                           promoción y ordenación del tiempo de trabajo.
                         — Con el objetivo de lograr una participación más equilibrada de hombres y mujeres
                           en todos los grupos profesionales, la Comisión elaborará un Plan de Igualdad de
                           Oportunidades. Para ello se realizará un diagnóstico de la situación del sector, se
                           fijarán objetivos concretos, estrategias y prácticas para adoptar su consecución. Se
                           establecerá un sistema eficaz de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
                         — Se establecerá en su caso, medidas para evitar posibles acosos en el trabajo y se
                           arbitrarán  procedimientos  específicos  para  su  prevención  y  para  dar  cauce  a  las
                           denuncias o reclamaciones que puedan formular los trabajadores o las trabajadoras.
                           Se elaborarán, en lo posible, campañas y acciones de formación y la difusión de
                           buenas prácticas.
                         — Para promover la conciliación se propondrá, en caso, mejoras a la Comisión Paritaria,
                           y éstas se adoptarán a la legislación vigente.
                         —  Cuantas  otras  acciones  la  Comisión  se  atribuya,  orientadas  a  la  igualdad  de
                           oportunidades y la no discriminación en el trabajo del sector”.


                        En los convenios de empresa, encontramos en los convenios Colectivos de Cerealto Siro
                        Galletas Siro y Siro Zamora, una referencia que dice  “existe una comisión de igualdad
                        constituida”, sin mayor desarrollo.

                        En la mayoría de los convenios de aplicación en Bimbo Donuts Iberia encontramos un
                        artículo dedicado a la creación de una Comisión de Igualdad, de composición paritaria,
                        que oscila entre 2-3 representantes por cada parte, según el centro de trabajo y que se
                        ocupará fundamentalmente de la adecuación de la Ley de igualdad al plan de igualdad
                        y de la implantación de procedimientos específicos para la prevención y denuncia de
                        acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

                        Y, en el Convenio Colectivo de Kellogg (Art. 41.- Igualdad de oportunidades) se recoge la
                        creación de una Comisión de Igualdad “con el objetivo de velar por el cumplimiento del
                        Plan de Igualdad y nombrar un Agente de Igualdad interno, con dotación presupuestaria
                        para la aplicación y seguimiento del Plan de Igualdad. Asimismo, para la regulación de
                        los temas referentes a la igualdad de oportunidades o casos de acoso se estará a lo
                        estipulado en el plan de igualdad de la empresa.”








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