Page 446 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación Resultados de la investigación
más o menos desarrollada, las actuaciones contra el acoso sexual y en menor medida
por razón de sexo.
El 65% de los convenios que regulan en mayor o menor medida el acoso sexual o por
razón de sexo se relaciona con empresas fabricantes de MDD y el 69% son convenios
colectivos de empresa.
Acoso sexual y por razón de sexo
No Regulado Regulado
32% 68%
Lo más habitual es encontrar el acoso sexual, olvidando el acoso por razón de sexo entre
el listado de faltas muy graves recogido en el régimen disciplinario del convenio. Así lo
encontramos en el 57% de los convenios que regulan este tipo de acoso.
En los convenios sectoriales de Panadería y Pastelería de Islas Baleares (Art. 35) y en el
Convenio de Convenio Colectivo Comercia Industrias Pastelería, Confitería, Bollería…
Sta Cruz de Tenerife (Art. 26).
En el caso de los convenios de empresa, solo recogen el acoso sexual entre sus faltas
muy graves el Convenio Colectivo de Galletas Siro (Art. 60); el Convenio Colectivo de
Siro Aguilar (Art. 51); Bimbo Donuts Canarias (Art. 58); Bimbo Donuts Iberia (Art. 43);
los convenios de aplicación en Adam Foods, Convenio Colectivo de Cuétara (Art. 48)
y el Convenio Colectivo de la Granja San Francisco (Art. 72); el Convenio Colectivo de
Kellogg (Art. 30) y el Convenio Colectivo de Arluy (Art. 21).
Otro grupo de convenios da un paso más e incluye entre sus faltas muy graves también
al acoso por razón de sexo y también incluye las definiciones de este tipo de conductas.
Entre los convenios sectoriales destaca el Convenio Colectivo de Panaderías de la
provincia de Toledo que en su Art. 42 incluye ambos tipos de acoso, así como sus
definiciones: “h) Acoso sexual y acoso por razón de sexo. Se considera acoso por razón
de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el
propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo. Se considerarán en todo caso discriminatorio el acoso sexual y
el acoso por razón de sexo. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de
derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por
razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo”
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