Page 446 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación                                                    Resultados de la investigación





                        más o menos desarrollada, las actuaciones contra el acoso sexual y en menor medida
                        por razón de sexo.

                        El 65% de los convenios que regulan en mayor o menor medida el acoso sexual o por
                        razón de sexo se relaciona con empresas fabricantes de MDD y el 69% son convenios
                        colectivos de empresa.






                                                 Acoso sexual y por razón de sexo

                                    No Regulado                                 Regulado
                                    32%                                         68%

















                        Lo más habitual es encontrar el acoso sexual, olvidando el acoso por razón de sexo entre
                        el listado de faltas muy graves recogido en el régimen disciplinario del convenio. Así lo
                        encontramos en el 57% de los convenios que regulan este tipo de acoso.

                        En los convenios sectoriales de Panadería y Pastelería de Islas Baleares (Art. 35) y en el
                        Convenio de Convenio Colectivo Comercia Industrias Pastelería, Confitería, Bollería…
                        Sta Cruz de Tenerife (Art. 26).

                        En el caso de los convenios de empresa, solo recogen el acoso sexual entre sus faltas
                        muy graves el Convenio Colectivo de Galletas Siro (Art. 60); el Convenio Colectivo de
                        Siro Aguilar (Art. 51); Bimbo Donuts Canarias (Art. 58);  Bimbo Donuts Iberia (Art. 43);
                        los convenios de aplicación en Adam Foods, Convenio Colectivo de Cuétara (Art. 48)
                        y el Convenio Colectivo de la Granja San Francisco (Art. 72); el Convenio Colectivo de
                        Kellogg (Art. 30) y el Convenio Colectivo de Arluy (Art. 21).


                        Otro grupo de convenios da un paso más e incluye entre sus faltas muy graves también
                        al acoso por razón de sexo y también incluye las definiciones de este tipo de conductas.

                        Entre  los  convenios  sectoriales  destaca  el  Convenio  Colectivo  de  Panaderías  de  la
                        provincia  de  Toledo  que  en  su  Art.  42  incluye  ambos  tipos  de  acoso,  así  como  sus
                        definiciones: “h) Acoso sexual y acoso por razón de sexo. Se considera acoso por razón
                        de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el
                        propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio,
                        degradante u ofensivo. Se considerarán en todo caso discriminatorio el acoso sexual y
                        el acoso por razón de sexo. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de
                        derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por
                        razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo”








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