Page 450 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación Resultados de la investigación
Protocolo de prevención del acoso sexual, por razón de sexo y por orientación sexual con
un desarrollo muy completo, incluyendo las definiciones de los distintos tipos de acoso,
los objetivos y ámbito de actuación, así como las medidas preventivas y el procedimiento
detallado y con participación de la RLT en la investigación del caso.
Medidas para la protección de trabajadoras víctimas de violencia de género
En cuanto a las medidas dirigidas a la protección de trabajadoras víctimas de violencia de
género, el 82% de los convenios analizados del sector de Panadería y pastelería no recoge
ninguna medida para la protección de las trabajadoras víctimas de violencia de género, ni
menciona alguno de los derechos recogidos en la Ley 1/2004 de 28 de diciembre.
Solo 6 de los 34 convenios analizados protege a las trabajadoras víctimas de violencia de
género, de los cuales la mitad se aplica en empresas fabricantes, parcial o mayoritariamente,
de MDD y la otra mitad en empresas MDF. En cuanto al ámbito del convenio, el 67% de
los convenios que incluyen alguna medida para la protección de mujeres víctimas de
violencia de género es de ámbito empresarial.
Mujeres víctimas de violencia de género
Recoge medidas
No recoge medidas 18%
82%
Dentro del grupo de convenios sectoriales encontramos las medidas recogidas en
la Ley 1/2004 en el Convenio Colectivo de masas congeladas de Cataluña (Art. 40):
“Protección de las víctimas de la violencia de género. La Ley orgánica 1/2004 de medidas
de protección integral contra la violencia de género recoge medidas que las empresas,
en estos casos, han de facilitar, entre ellas, permisos, reducciones horarias, excedencias,
suspensión del contrato, cambios de horarios y cambios de puestos de trabajo. Las
partes firmantes del presente Convenio se comprometen al desarrollo de las medidas
necesarias para la protección de las víctimas de la violencia de género” y el Convenio
Colectivo de Panadería y Pastelería de Comunidad Valenciana (Art. 27. Permisos) ”j)
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de
otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa”
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