Page 397 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación Resultados de la investigación
actuación ante situaciones de acoso sexual, por razón de sexo y acoso laboral. Dicho
protocolo cuenta con un desarrollo amplio de definiciones de acoso, principios, iniciación
del procedimiento, instrucción y cierre del expediente. Sin embargo, se observa que no
cuenta con una Comisión Instructora encargada de la investigación del caso.
Encontramos anexionado un Protocolo de acoso en el Convenio Colectivo de Leche
Celta en su Anexo III. Este protocolo se divide en tres fases: Inicio, Desarrollo y Acabado
y resolución, pero hay que señalar que la investigación del caso la lleva acabo la empresa
(RRHH) quien nombrará a un delegado de personal como secretario. Asimismo sería
necesario que este protocolo contara con mayor desarrollo de la Comisión Instructora,
incluyera definiciones y conductas de cada tipo de acoso, así como una distinción entre
los tipos de procedimiento para agilizar la resolución del caso: procedimiento abreviado
y formal y marcara plazos para la resolución del caso, así como medidas cautelares y de
apoyo a las víctimas.
Medidas para la protección de trabajadoras víctimas de violencia de género
En cuanto a las medidas dirigidas a la protección de trabajadoras víctimas de violencia de
género, el 67% de los convenios analizados del sector Lácteo no recoge medidas para la
protección de las trabajadoras víctimas de violencia de género.
Solo 4 de los 12 convenios analizados protege a las trabajadoras víctimas de violencia de
género, tres de ello son de aplicación en empresas fabricantes de MDD (lo que supone el
27% del grupo) y uno de ellos se aplica en la empresa fabricante de MDF (lo que supone
todo el grupo).
Mujeres víctimas
violencia de género
Recoge medidas
No Recoge medidas 33%
67%
El Convenio Colectivo de Lactalis Granada, en su Artículo 57 incluye únicamente la nulidad
de la extinción del contrato de trabajo: “Será nula la decisión extintiva en los siguientes
supuestos B) (…) la de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de sus
derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica,
de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral”.
El Convenio Colectivo de Danone en su Artículo 5 señala la no consideración de
ausencias las bajas derivadas de actos de violencia de género y en su Artículo 42 señala
que las mujeres que causen baja por violencia de género se beneficiarán de la prestación
económica de beneficios independientemente del índice de absentismo tanto a nieve de
centro y/o sección como a nivel individual.
Por último, el Convenio Colectivo de Schreiber Foods en su Artículo 10 regula las
modalidades de contratación y dentro del contrato de interinidad incluye los “Supuestos de
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