Page 396 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación Resultados de la investigación
Acoso sexual o por razón de sexo (Faltas muy graves, medidas preventivas y protocolo
de actuación)
En cuanto al acoso sexual y acoso por razón de género, la mitad de los convenios
colectivos analizados del sector de Fabricación de productos Lácteos regula de alguna
forma, más o menos desarrollada, las actuaciones contra el acoso sexual, en menor
medida por razón de sexo.
Todos convenios en los que hemos encontrado alguna mención o regulación contra
este tipo de acoso se relaciona con empresas fabricantes de MDD.
Acoso sexual y por
razón de sexo
No se regula
50% Se regula
50%
La fórmula más extendida en los convenios analizados es incluir la prevención o actuaciones
contra el acoso sexual y por razón de sexo entre las funciones de la Comisión de Igualdad,
así lo encontramos en cuatro de los convenios analizados, entre los que se encuentran
los convenios de LACTALIS en Granada, Convenio Colectivo LNPRL Guadalajara, S.L. y
Convenio Colectivo de Lactalis Granada, ambos en su Art. 7 C).
El Convenio Colectivo de Esnelat de IPARLAT recoge en su Artículo 10 dentro de las
funciones de la comisión: “Elaborar un procedimiento de actuación ante casos de acoso
sexual para prevenir éstos y en caso de que ocurriese, para la pronta resolución de los
mismos.” En este caso se observa, como es habitual en este aspecto, un olvido del acoso
por razón de género.
Algo parecido encontramos en el Artículo 46 del Convenio Colectivo de Schreiber Foods,
entre las funciones de la Comisión se encuentra el establecimiento de medidas concretas
contra el acoso sexual, el mobbing y la violencia de género, sin mencionar el acoso por
razón de género.
En cuanto a los convenios que incluyen el acoso sexual en su listado de faltas muy graves,
encontramos tres convenios en la muestra analizada que incluye solo el acoso sexual,
olvidando el acoso por razón de género y en ningún caso incluyen la definición de este
tipo de acoso. Así lo encontramos en el Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus
derivados (Art. 65.3.k), en el Convenio Colectivo de Lactalis Granada (Art. 73.k) y en el
Convenio Colectivo de Schreiber Foods (Art. 42.3.k) que menciona el acoso por razón de
género, pero de forma poco acertada solo para las falsas denuncias: “El acoso sexual, así
como las denuncias falsas de acoso moral, acoso sexual o acoso por razón de género”.
Solo encontramos dos convenios que avanzan un poco más en la gestión de las situaciones
de acoso sexual y por razón de género y que cuentan con un protocolo o procedimiento de
actuación, más o menos desarrollado. Tal es el caso del Convenio Colectivo de Industrias
Lácteas y sus derivados que en su Disposición adicional décima incluye un Protocolo de
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