Page 395 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación                                                                                                                                                                    Resultados de la investigación





                        que  la  distribución  de  horas  de  formación  responde  a  criterios  de  igualdad  y  no
                        discriminación entre hombres y mujeres. Desarrollar programas formativos y/o jornadas
                        de  sensibilización  específicos  para  temas  de  igualdad  para  todas  las  trabajadoras  y
                        trabajadores/as de la compañía.”

                        Asimismo, el  Convenio Colectivo de Schreiber Foods cuenta con artículo específico
                        dedicado a las Medidas tendentes a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres (Art.
                        47) entre las que señala en materia de selección y promoción profesional:  “- Garantizar
                        la  inexistencia,  en  las  ofertas  de  empleo  y  en  la  publicación  de  las  vacantes  que  se
                        generen, de cualquier requisito relacionado directa o indirectamente con el género. -
                        Facilitar la incorporación de las mujeres en las vacantes que se produzcan en aquellos
                        puestos de trabajo en los que se encuentren menos representadas. - Establecer criterios
                        de igualdad de oportunidades en los procesos de selección, así como en los procesos
                        de  contratación.  -  Informar  y  sensibilizar  a  los  interlocutores  e  intermediarios  de  la
                        necesidad  de  tener  en  cuenta  las  disposiciones  a  favor  de  la  igualdad  en  todos  los
                        procesos” y en materia de formación: “b) - Garantizar que la distribución de las horas
                        de  formación  responde  a  criterios  de  igualdad  y  no  discriminación  entre  hombres  y
                        mujeres. - Desarrollar programas formativos y/o jornadas de sensibilización específicos
                        para temas de igualdad para todas las trabajadoras y trabajadores de la Compañía.”

                        Principio de Igualdad Salarial

                        El 75% de los convenios colectivos analizados del sector de Fabricación de productos
                        Lácteos no recoge el principio de Igualdad Salarial.

                        El 25% que si lo hace (3 de los 12 convenios analizados) se aplica en empresas fabricantes
                        de MDD.



                                                          Igualdad salarial

                                      No recoge
                                      75%                                            Recoge
                                                                                     25%














                        El Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus derivados es uno de los convenios
                        analizados que recoge el principio de igualdad salarial. Lo menciona entre las funciones
                        de la Comisión de Igualdad (Disposición adicional quinta): “2.  Velar para que la mujer
                        trabajadora tenga la misma equiparación que el hombre en todos los aspectos salariales,
                        de manera que a igual trabajo la mujer siempre tenga igual remuneración”.
                        Otro ejemplo lo encontramos en el Convenio Colectivo de Schreiber Foods en su Artículo
                        47.c), entre las medidas tendentes a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en
                        materia de retribuciones señala: - Garantizar la aplicación efectiva del principio de igual
                        remuneración por un trabajo de igual valor y en concreto la no existencia de diferencias
                        salariales por razón de género”. Y el  Convenio Colectivo LNPRL Guadalajara, S.L. en
                        Artículo 44: “Garantizar la aplicación efectiva del principio de igual remuneración por un
                        trabajo de igual valor y, en concreto, la no existencia de diferencias salariales por razón
                        de género”.


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