Page 395 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación Resultados de la investigación
que la distribución de horas de formación responde a criterios de igualdad y no
discriminación entre hombres y mujeres. Desarrollar programas formativos y/o jornadas
de sensibilización específicos para temas de igualdad para todas las trabajadoras y
trabajadores/as de la compañía.”
Asimismo, el Convenio Colectivo de Schreiber Foods cuenta con artículo específico
dedicado a las Medidas tendentes a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres (Art.
47) entre las que señala en materia de selección y promoción profesional: “- Garantizar
la inexistencia, en las ofertas de empleo y en la publicación de las vacantes que se
generen, de cualquier requisito relacionado directa o indirectamente con el género. -
Facilitar la incorporación de las mujeres en las vacantes que se produzcan en aquellos
puestos de trabajo en los que se encuentren menos representadas. - Establecer criterios
de igualdad de oportunidades en los procesos de selección, así como en los procesos
de contratación. - Informar y sensibilizar a los interlocutores e intermediarios de la
necesidad de tener en cuenta las disposiciones a favor de la igualdad en todos los
procesos” y en materia de formación: “b) - Garantizar que la distribución de las horas
de formación responde a criterios de igualdad y no discriminación entre hombres y
mujeres. - Desarrollar programas formativos y/o jornadas de sensibilización específicos
para temas de igualdad para todas las trabajadoras y trabajadores de la Compañía.”
Principio de Igualdad Salarial
El 75% de los convenios colectivos analizados del sector de Fabricación de productos
Lácteos no recoge el principio de Igualdad Salarial.
El 25% que si lo hace (3 de los 12 convenios analizados) se aplica en empresas fabricantes
de MDD.
Igualdad salarial
No recoge
75% Recoge
25%
El Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus derivados es uno de los convenios
analizados que recoge el principio de igualdad salarial. Lo menciona entre las funciones
de la Comisión de Igualdad (Disposición adicional quinta): “2. Velar para que la mujer
trabajadora tenga la misma equiparación que el hombre en todos los aspectos salariales,
de manera que a igual trabajo la mujer siempre tenga igual remuneración”.
Otro ejemplo lo encontramos en el Convenio Colectivo de Schreiber Foods en su Artículo
47.c), entre las medidas tendentes a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en
materia de retribuciones señala: - Garantizar la aplicación efectiva del principio de igual
remuneración por un trabajo de igual valor y en concreto la no existencia de diferencias
salariales por razón de género”. Y el Convenio Colectivo LNPRL Guadalajara, S.L. en
Artículo 44: “Garantizar la aplicación efectiva del principio de igual remuneración por un
trabajo de igual valor y, en concreto, la no existencia de diferencias salariales por razón
de género”.
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