Page 393 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación                                                                                                                                                                    Resultados de la investigación





                        Asegurar que la gestión del departamento de RRHH cumpla con los requisitos legales
                        aplicables en materia de igualdad de oportunidades.

                        Establecer  medidas  contra  la  discriminación  por  razón  de  género  recogidas  en  el
                        protocolo de actuaciones para estos casos.

                        Establecer medidas contra el acoso sexual, el mobbing y la violencia de género.
                        Negociar  la  ampliación  de  los  derechos  de  conciliación  de  la  vida  familiar  y  laboral,
                        actualizándolos conforme a la normativa vigente y a la realidad social.

                        Analizar la adecuación de los recursos, metodologías, procedimientos y medidas puestas
                        en marcha para el desarrollo del Plan de Igualdad”.

                        El Convenio Colectivo de Esnelat de IPARLAT recoge en su Artículo 10 las funciones de
                        la Comisión Mixta Paritaria: “— Promover el principio de igualdad de oportunidades y la
                        no discriminación por razón de sexo, estado civil, edad, raza.

                        — Velar por la utilización de lenguaje no sexista en comunicaciones, hojas informativas,
                          ofertas de empleo.
                        — Elaborar un procedimiento de actuación ante casos de acoso sexual para prevenir
                          éstos y en caso de que ocurriese, para la pronta resolución de los mismos.
                        —  Hacer  seguimiento  de  las  contrataciones  y  de  la  temporalidad  de  las  mujeres
                          trabajadoras.
                        — Abordar cuestiones referentes a la conciliación de vida y el trabajo de todo el personal.

                        Todo  ello  sin  perjuicio  de  que  determinadas  cuestiones  personalísimas  tengan  un
                        planteamiento individual y reservado a petición del trabajador/ra como es norma de esta
                        Empresa” y el Convenio Colectivo de Schreiber Foods en su Artículo 46 enumera los
                        objetivos de la Comisión de igualdad como sigue: “- Promover la defensa y aplicación
                        efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres, para poder garantizar en
                        el ámbito laboral la misma oportunidad de ingreso y desarrollo profesional a todos los
                        niveles evaluando sus posibles efectos.

                        - Determinar medidas para poder conseguir una representación equilibrada de la mujer
                          en el ámbito profesional de nuestra entidad.
                         - Asegurar que la gestión del departamento de RRHH cumpla con los requisitos legales
                          aplicables en materia de igualdad de oportunidades.
                        -  Establecer  medidas  contra  la  discriminación  por  razón  de  género  recogidas  en  el
                          protocolo de actuaciones para estos casos.
                        - Establecer medidas contra el acoso sexual, el mobbing y la violencia de género.
                        - Negociar la ampliación de los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral,
                          actualizándolos conforme a la normativa vigente y a la realidad social.
                        -  Analizar  la  adecuación  de  los  recursos,  metodologías,  procedimientos  y  medidas
                          puestas en marcha para el desarrollo del Plan de Igualdad”.

                        Medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y
                        mujeres (Contratación, Formación, Promoción, Adaptación de jornada)

                        El 75% de los convenios colectivos analizados del sector de Fabricación de productos
                        Lácteos no recoge medidas dirigida a promover la igualdad de trato y oportunidades
                        entre mujeres y hombres.

                        El 25% restante que recoge este tipo de medidas, se aplica en empresas fabricantes de
                        MDD.





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