Page 389 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación Resultados de la investigación
Los 12 convenios analizados han sido: 1 convenio sectorial: el Convenio Colectivo
de Industrias Lácteas y sus derivados y 11 convenios de empresa: 3 convenios de la
empresa Lactalis aplicables en los centros de trabajo de Granada, Guadalajara y Zamora;
el convenio de Danone; 2 convenios de Corporación Alimentaria Peñasanta, Lugo y
Grandas; Convenio de Lácteas Castellano Leonesas; Schreiber Foods, Lactiber León,
Iparlat (Esnelat) y Leche Celta.
Principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En cuanto a los convenios que regulan de alguna manera los términos y condiciones
para garantizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres, hay que señalar que
solo la mitad de los convenios analizados de este sector regula de forma más o menos
extensa la igualdad de oportunidades.
En el convenio analizado que se aplica en la única empresa fabricante de MDF se
encuentra regulado este principio, mientras que los convenios que no lo regulan se
aplican en empresas relacionadas con la fabricación de MDD.
Principio de igualdad M/H
No se regula Se regula
50% 50%
En los convenios analizados del sector Lácteo encontramos tres fórmulas para regular el
principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Una primera fórmula y utilizada en el Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y
sus derivados, es remitir el cumplimiento a la Comisión de igualdad (Disposición
adicional quinta): “9. La Comisión velará por el cumplimiento de la Ley de Igualdad,
comprometiéndose a seguir trabajando en este camino conforme a la Ley. 10. La Comisión
también velará para que no se produzcan discriminaciones por razón de nacionalidad,
edad, religión o cultura”.
Otros convenios lo hacen de una forma muy genérica y se refieren a la igualdad de derechos
sin discriminación, sin regular el principio propiamente dicho, Convenio Colectivo de
Danone y Convenio Colectivo Corporación Alimentaria Peñasanta en Lugo.
Mientras que encontramos un desarrollo mucho más detallado e interesante en el
Convenio Colectivo de Schreiber Foods (Art. 13): “Organización del trabajo. 3. Las partes
firmantes del presente Convenio reafirman su compromiso de velar por el cumplimiento
del principio de igualdad entre hombres y mujeres, así como por la no discriminación
por cuestiones de origen racial o étnico, religión o convicciones, ideas políticas,
orientación sexual, afiliación sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal
o social. Se prestará especial atención al cumplimiento de este principio de igualdad
y no discriminación en materia de acceso y estabilidad en el empleo, igualdad salarial
en trabajos de igual valor y formación y promoción profesional, evitando cualquier
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